Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 002214/2015

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2214/2015 -

I- T. C. U. L.

Juzgado n° 3 C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL Secretaría n° 6 S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 4 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La providencia de fs. 239 dispuso tener por no presentado el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia de fs.

    218/219, por encontrase vencido el plazo establecido en el art. 120 del Código Procesal sin haberse aportado la copia digital de la referida presentación.

    Posteriormente, y luego de haber sido intimada al pago de los honorarios de la letrada de su contraria, la accionada manifestó haber dado cumplimiento con lo ordenado por esta S., a cuyo efecto acompañó una constancia de visualización del sistema de seguimiento de causas.

    Por ello, solicita que se dé trámite al referido recurso y se corra el traslado respectivo.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada se debe señalar que el Tribunal hizo saber a los profesionales de la recurrente que debían cumplir con el art. 120 del Código Procesal en la forma prescripta por la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ingreso en el sistema de copias digitales). Asimismo, corresponde destacar que -atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa "B.R., P.C. c/M., S.M. y otros s/ daños y perjuicios", del 10.5.16, se dispuso la notificación por Secretaría de dicha providencia (ver fs. 237).

    En ese fallo, la Corte Suprema -con remisión a los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante- ordenó dejar sin efecto la decisión de la Sala J de la Cámara Civil que dispuso declarar desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por no haber cumplido con la carga impuesta por el art. 259 del Código Procesal.

    Para así decidir, el Alto Tribunal consideró que -en la medida en que el actor omitió acompañar copias digitalizadas y sólo presentó las copias impresas que exige el art. 120 del referido Código- la deserción del recurso, luego de una simple notificación por nota de la necesidad de presentar copias electrónicas, importó una sanción desproporcionada, y concluyó que la Cámara Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #26957480#202767481#20180404132951286 había incurrido en un exceso de rigor formal que afectaba el derecho de defensa en juicio, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

  3. En...

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