Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 019839/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

19839/2021

T, A c/ E, S Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la decisión del 27 de mayo de 2022 sostuvo su recurso el actor mediante el escrito digitalizado el 23 de junio de 2022, cuyo traslado fue respondido el 29 de julio por la Sra. E, el 3 de agosto por el Sr. D y el 4 de agosto por el Sr. S r.

    La Sra. Jueza de grado admitió la caducidad de la acción y en consecuencia, rechazó la demanda de nulidad del acto jurídico de traslación de dominio y de la escritura pública de venta del 15 de agosto de 2018, basada en la alegada ausencia del asentimiento conyugal, y de la escritura pública del 21 de septiembre de 2016,

    ambas pasadas por ante el escribano E r S R, y de nulidad del asiento registral del folio real de la columna “titularidad de dominio” del Registro de la Propiedad Inmueble que tomó razón de la venta del 100

    % del bien identificado como paraje denominado T., del Tortugas Country Club del Partido de Pilar, P.. de Bs. As., Lote 5

    de la Manzana 52, Matrícula 25619.

    El actor se quejó en primer término por el plazo de caducidad de seis meses considerado por la juzgadora anterior, pues,

    según sostuvo, el inmueble mencionado no fue la vivienda familiar y por ello no resulta de aplicación el plazo que prevé el art. 456 del Cód. Civil y Comercial, sino el régimen de nulidades generales previsto para todos los actos jurídicos.

    A su vez, cuestionó el modo en que fue computado el plazo de caducidad.

  2. - El actor promovió la presente acción de nulidad de acto jurídico por la alegada ausencia del asentimiento conyugal Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    previsto por el art. 470 del Cód. Civil y Comercial respecto de la venta del inmueble ganancial antes detallado que realizó su exesposa (ver divorcio decretado el 15/11/17 en el expte. 67044/17), que se instrumentó mediante la escritura pública del 15 de agosto de 2018.

    El art. 456 del Cód. Civil y Comercial establece un plazo de caducidad de seis meses para demandar la nulidad de los actos celebrados sobre la vivienda familiar que realice el otro cónyuge, sin el asentimiento. Ahora bien, en el caso resulta indistinto si el bien en cuestión fue la vivienda familiar, pues el art. 470 de la aludida norma dispone que en cuanto al asentimiento y su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.

    El que no ha dado su asentimiento puede demandar la anulación del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no...

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