Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Febrero de 2019, expediente COM 004822/1996

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 4822/1996 - A.T.C. S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 6 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala que la regulación de honorarios del síndico por el control del cumplimiento del acuerdo homologado deberá efectuarse con base en el monto efectivamente pagado a los acreedores (conf. art. 289 ley 24.522), por ende el agravio introducido por la sindicatura no prosperará.

Por ello, se elevan a dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000) los honorarios de los síndicos R.K. y J.F.P. en conjunto y a cuatrocientos sesenta mil pesos ($ 460.000) los de los letrados patrocinantes de los síndicos E.G.I.O.BD. de Gourville, J.J.K.M. y A.O.P., los que estarán a cargo de la sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 257 de la ley 24.522.

P. a la Dirección de Comunicación...

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