Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 1 de Noviembre de 2019, expediente CFP 013192/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13192/2018/2/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 13192/2018/2/CA1 “T.C., E. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 2 – S.. n° 3 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.T.C., contra el decisorio de fs. 1/9 del incidente, por el cual Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento -art.

277 incisos 1, apartado “c” y 3 “b” del Código Penal- trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) y ordenó su prohibición de salida del país.

II- Cabe señalar que el encartado fue detenido el día 4 de julio de 2018 por personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha situación tuvo lugar tras haber sido visto circulando -junto con C. R.

A.- por la calle A.F. en una motocicleta marca B., modelo R., dominio colocado 3., y que al llegar a la A.L.P. realizó una maniobra imprudente, motivo por el cual se lo procedió a demorar.

Si bien al consultar por frecuencia nacional se pudo determinar que el dominio no presentaba restricción alguna, el personal policial observó que dicha chapa patente era apócrifa, motivo por el cual se realizó una nueva consulta por su número de motor y chasis de la cual surgió un pedido de secuestro procedente de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10 del 18 de enero de 2018, por hurto.

III- Que en primer lugar la parte recurrente introdujo agravios en torno al desconocimiento que el encartado tenía sobre el pedido de secuestro con el que contaba el vehículo, considerando que el a quo se valió de meras inferencias basadas en indicios valorados arbitrariamente, y, por tal motivo, requirió su sobreseimiento.

Asimismo, criticó la calificación legal escogida, haciendo referencia a la falta de fundamentación para justificar la Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L. , P. de Cámara #34191763#248674232#20191101135413961 imposición de la conducta establecida en el inciso 3° apartado “b” del artículo 277 del Código Penal.

Finalmente, recurrió la prohibición de salida del país dictada por considerarla improcedente, así como también el carácter excesivo del embargo...

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