Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente P 68167

PresidenteRoncoroni-Hitters-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás condenó a A.C.T. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de promoción de la corrupción de menores de doce años de edad; art. 125 inc.1º del Código Penal (v. fs. 190/194).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del imputado (v. fs. 200/203).

Cita en apoyo de su queja el art. 125 inc.1º del Código Penal, texto anterior.

Se agravia de la calificación legal del hecho. Para el recurrente no se acreditó en autos el dolo del tipo penal. Entiende el defensor que “el art. 125 inc.1º del Código Penal requiere un plus del acto abyecto o perverso, promover la corrupción como un estado, es decir una ultraintención que no se advierte en autos”. De manera subsidaria, entiende que su defendido debiera responder por el delito de abuso deshonesto.

La queja no debe prosperar.

En primer lugar el planteo traído por la defensa resulta extemporáneo. En efecto de la lectura de expresión de agravio no surge en ningún tramo del recurso que el impugnante planteara a la Cámara cuestionamiento alguno relacionado con el elemento subjetivo del tipo (v. fs. 178/181), siendo que V.E. tiene dicho al respecto que no pueden traerse a esta instancia extraordinaria cuestiones que no hayan sido oportunamente planteada a los jueces de grado (conf. causas P.42.729, sent. del 11-7-91 y P.47.327, sent. del 3-12-91; entre muchas otras).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja examinada.

Así lo dictamino.

La P., 24 de octubre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., Hitters, K., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.167, “T., A.C.. Corrupción de menores”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás condenó a A.C.T. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de promoción de la corrupción de menores de doce años de edad, previsto en el art. 125 inc. 1º del Código Penal -en su redacción anterior-.

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