Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 061443/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

61443/2020

T, C R c/T, M E Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 7 de mayo de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La S. “C” de esta cámara de apelaciones, el 30 de abril de 2021 decide, por mayoría, no admitir la radicación de las presentes actuaciones y disponer su remisión a esta S., en orden a lo establecido por el art. 4 –Anexo 1– del Reglamento de la Justicia Nacional en lo Civil y en razón de advertir la conexidad e íntima vinculación de las cuestiones a resolver en este proceso y en el Expte.

    n°87.130/2016, en que ha intervenido con anterioridad este tribunal.

  2. Es cierto que el art. 4 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará

    definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los tramites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

  3. Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n°87.130/2016 –conforme compulsa del Sistema de Gestión de causas Lex100–, no se advierten razones de conexidad relevante y actual, que justifiquen apartarse de las reglas generales de asignación de causas por sorteo, cuando entre ambos procesos sólo se aprecia una relación instrumental, luciendo ambos enteramente independientes y autónomos uno frente al otro.

    Al ser ello así, coincidimos con los fundamentos del distinguido Dr. Tripoli al formular la disidencia en la resolución de fecha 30/4/2021, por lo que entendemos que no se verifica en el caso identidad de partes, de causa, ni de objeto, pues no existe peligro en el Fecha de firma: 07/05/2021

    Alta en sistema: 10/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    dictado de pronunciamientos contradictorios, así como tampoco, la necesidad de preservar una unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado, en tanto se trata en el “sub examine” de una acción cautelar autónoma promovida por uno de los hijos de los mutuarios ejecutados en el expediente n°87.130/2016 (“S.,

    A.B. y otro c/Tamburro, M.E. y otro s/

    Ejecución...

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