Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 078909/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

T., A. Y OTRO c/ M., A. C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 61 Sala “G” Expte.N° 78909/2021/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.-PG

Vistos y considerando Vienen los presentes obrados a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en su presentación del 21/10/21,

contra el auto de fecha 15/10/21 mediante el cual la magistrada de grado desestimó in limine la presente demanda, por considerar que el trámite de mediación se encuentra caduco y, por ese motivo, no habilitada la instancia judicial.

Los accionantes no cuestionan que en el caso ha transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 51 de la ley 26.589, sino el rechazo in limine de la demanda en lugar de ordenarse la reapertura de la mediación.

Se ha dicho, con criterio que se comparte, que ni la ley 26.589

ni su decreto reglamentario 1467/2011 han especificado cuáles son las consecuencias que se siguen de la declaración de caducidad del trámite de mediación y, por tanto, no cabe asimilar tal situación a la perención de la instancia judicial porque aquella no extingue el derecho del requirente sino que sólo determina la necesidad de efectuar una nueva mediación; a lo cual debe añadirse que no existe norma legal que contemple, de manera específica, que dicho escenario traiga aparejado per se el rechazo de la demanda y el consecuente archivo de las actuaciones. 1

Por consiguiente, en supuestos como el de autos, no corresponde el rechazo in limine, sino ordenarse la realización de una nueva mediación. Es que, iniciada una demanda, aunque sea defectuosa, produce consecuencias jurídicas relevantes, y –como se dijo– la solución brindada 1

CNCom., Sala D, del 26/12/19, “C.J.H. c/ Industrias Land Commercial Bank of China (Argentina) s/ ordinario”, LL Online AR/JUR/56417/2019.

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

por la jueza de grado no encuentra sustento en nuestro ordenamiento jurídico.2

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Revocar lo...

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