Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2022, expediente FLP 025859/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,06 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25859/2020/CA2 caratulado “T, C H c/ INNSJP s/ AMPARO

LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Con fecha 18 de diciembre de 2020 la señora S. H. B. en representación de su madre, C. H. T.,

    promueve la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que dicho Instituto brinde la cobertura ininterrumpida de la internación a favor de la señora T. en la institución geriátrica “Hogar Centro San Antonio”, ubicado en la calle 83 N°140

    de la ciudad de La Plata, como así también la cobertura integral de los medicamentos, tratamientos, estudios,

    terapias y/o implementos que pueda necesitar para mantener y/o mejorar la salud física y mental, y la calidad de vida de la afiliada.

    Con ese objeto, relata que su madre, C. H. T.,

    de 95 años de edad, padece “demencia tipo A.,

    trastorno del ciclo del sueño, ITUS (infecciones urinarias a repetición), insuficiencia cardíaca,

    hipotiroidea, dislipemia, sin marcha, incontinencia severa”, necesitando cuidados permanentes y rehabilitación motora con profesionales, puesto que no posee autonomía propia para realizar ninguna de las tareas básicas de supervivencia.

    Acompaña copia digital de los certificados médicos expedidos por la Dra. N.I.,

    Especialista Clínica Médica -M.P. 116600- y por el Dr.

    P.C., Psiquiatra -M.P. 115.710-, y del Certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Sostiene que, atento el cuadro clínico descripto y al observar un rápido deterioro en el estado de salud, se decidió, juntamente con los profesionales que la asisten, internar a la Sra. T. en un centro de salud que contara con las condiciones necesarias y adecuadas para atender su condición médica. Añade, que en el “Hogar Centro San Antonio” su madre fue evaluada por diferentes profesionales de la salud (médicos,

    psiquiatras, psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas,

    nutricionistas, entre otros), quienes concordaron en el diagnóstico de la paciente.

    Explica, que la silla de ruedas es el único medio de movilización que posee su madre y, dado que ésta permanece gran parte de su tiempo en cama, necesita de una cama ortopédica con colchón correspondiente y funciones específicas y el uso de artículos que impidan el deterioro físico asociado a la inmovilidad permanente.

    Detalla las especialidades médicas que se encuentra recibiendo su progenitora.

    Manifiesta que, por carta documento CD

    047652543, de fecha 10 de marzo de 2020, realizó el correspondiente pedido de autorización, recibiendo respuesta mediante carta documento CD983636891, de fecha 12 de marzo de 2020, por la cual se le informó “que es imposible dar respuesta a la misma atento que no se consigna en el texto de esta los datos de la afiliada en cuestión”. Señala que, ante dicha respuesta, con fecha 17 de marzo de 2020 remitió nueva carta documento a los mismos fines, no obteniendo respuesta alguna.

    Indica, que la permanencia de la señora T. en el “Hogar Centro San Antonio” es de suma importancia para su bienestar físico y mental ya que le garantiza la calidad de vida justa y necesaria que requiere,

    recibiendo asistencia médica en varias especialidades.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que la obra social demandada brinde a favor de la Sra. T, la cobertura de internación en la institución geriátrica “Hogar Centro San Antonio” así como la de los medicamentos, tratamientos, estudios, terapias y/o implementos que ésta pueda necesitar, conforme lo prescripto por él y la profesional tratante.

    Por último, funda en derecho, ofrece prueba,

    hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la presente acción con costas a la contraria.

  2. Por resolución de fecha 12 de marzo de 2021

    se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que brinde la cobertura de internación a favor de la afiliada beneficiaria –C. H. T.- en el “Hogar San Antonio”, sito en calle 83 n°140 de La Plata, conforme a lo prescripto por la profesional tratante, Dra. N.I.,

    Especialista Clínica Médica -M.P. 116600- y por el Dr.

    P.C., Psiquiatra -M.P. 115.710-, con la limitación establecida en el Nomenclador para Personas con Discapacidad -cfr. Resolución Conjunta N° 12/2021

    del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO. 08/02/2021)-, toda vez que la accionante optó por un prestador no contratado.

    Lo resuelto fue confirmado por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en fecha 19

    de agosto de 2021 (ver fojas 76).

  3. La sentencia de primera instancia de fojas 96 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y, en consecuencia, reconoció el derecho de la afiliada a la cobertura de la internación en el “Hogar San Antonio”,

    sito en calle 83 n°140 de La Plata, conforme a lo prescripto por la profesional tratante, Dra. N.F. de firma: 06/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Iriaril, Especialista Clínica Médica -M.P. 116600-, y por el Dr. P.C., Psiquiatra -M.P. 115.710-, con el alcance y límite del Nomenclador para Personas con Discapacidad -cfr. Resolución Conjunta N° 12/2021 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad (BO. 08/02/2021)-, toda vez que la accionante optó por un prestador no contratado,

    transformando en definitiva la citada medida decretada en las actuaciones. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (art.

    68 del CPCCN y art. 14 de la Ley N° 16986) y reguló los honorarios profesionales del Dr. F.C.B., en su carácter letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de pesos ciento veintinueve mil tres cientos sesenta ($129.360) -equivalente a 20 UMAs-

    (conf. Ac. 28/21 CSJN), -arts. 1°, 16 -incisos “b” a “g”-, 19, 48 y cdtes. ley arancelaria citada-, con más el 10% de aporte previsional Ley N°23987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder. Respecto de la profesional interviniente por el INSSJP - PAMI, entendió

    que sus honorarios se encontraban contemplados en las previsiones del artículo 2º de la citada Ley N° 27423.

  4. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso, a fojas 97/100, recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16986 (ver fojas 101).

    De su lectura se advierte que la queja se circunscribe fundamentalmente a lo siguiente: 1)

    considera que no ha existido obrar antijurídico de su parte ya que existe normativa institucional a fin de tramitar la vacante geriátrica que el Instituto se encuentra obligado a cumplir. Sostiene que la accionante o su familiar debía iniciar ante la sede del PAMI en La Plata el trámite en el área de prestaciones sociales dependiente de la Coordinación de Promoción y Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Prestaciones Sociales y solicitar el Menú Prestacional que fuera necesario para dar cumplimiento a su requerimiento dentro de las normativas del Instituto. En definitiva, se agravia en tanto el juez de origen no analizó pormenorizadamente los argumentos esgrimidos por su parte en el Informe Circunstanciado lo que derivó en la conclusión de la existencia de un obrar antijurídico cuando no es cierto; 2) al momento de incoar la acción de amparo la afiliada ya se encontraba internada en el Hogar San Antonio y posteriormente presentó esta acción a fin de solicitar la cobertura de la prestación, con lo cual se invierte la lógica al no haber utilizado la vía administrativa institucional que naturalmente debía usar al momento de la internación en el Hogar; 3) explica que todas las prestaciones que brinda el Instituto están sujetas a un debido control y fiscalización por los Órganos Superiores, lo no implica que se haya desatendido la salud de la afiliada; 4) imposición de las costas a su parte apartándose de lo normado en el artículo 14 de la Ley N° 16986; y 5) considera elevados los honorarios regulados al Dr. F.C.B. en su carácter letrado patrocinante de la parte actora.

    V.A. al tratamiento del fondo de la cuestión debatida, en primer término es dable señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones, a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver Sala I, FLP 21451/2020/CA1, caratulado “E.,

  5. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, sentencia del 31 de agosto de 2021 y Sala II FLP 21093/2020,

    caratulado “G., Z. R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, resolución del 23 de junio de 2021, entre otros).

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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