Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 055894/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

55894/2019

T O, C F Y OTRO c/ A S F SRL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada el 31 de agosto de 2022, el Sr.

    Juez de grado hizo lugar a las excepciones de incompetencia opuestas por la demandada y por la citada en garantía con fundamento en que el hecho ocurrió en la Provincia de Santa Fe donde, a la sazón, tienen su domicilio los demandados.

    Asimismo, el Sr. Juez de grado puso de manifiesto que la aseguradora y la demandada invocaron que el contrato de seguro fue “realizado” en la Provincia de Santa Fe y que la actora no desconoció ese extremo, ni acreditó otra cosa.

    La parte actora dedujo un recurso de apelación que fue fundado mediante el memorial presentado el 30 de septiembre de 2022 y contestado el día 21 de octubre del mismo año por la demanda y la citada en garantía.

  2. Del juego armónico de los artículos 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos en las que se cita en garantía a un asegurador,

    son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.C., Sala “A”,

    E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; Sala “C”, E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c. 554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1

    del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1

    del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    El artículo 118 de la ley de seguros no puntualiza a qué

    domicilio de la aseguradora se refiere. No obstante, en caso de que posea distintos establecimientos o sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art. 90 inc. 4to. del Código Civil (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Nación, Comentado”, t° I, pág. 603/604, comen. art. 152; R. – Medina.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° I, pág. 415/416,

    comen. art. 152; C.N.Civil Sala “E”, c....

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