Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 023158/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 23.158/2011 T.A., E.C.D.J.S. Y OTRO S/ ESCRITURACION Expte. 29.556/2011 T.A., E.C.D., J. S. Y OTRO S/ ESCRITURACION Exte. 107.803/2011 F., M.N.C.T.A., E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “T.A., E.C.D.J.S. Y OTRO S/ ESCRITURACION”, “T.A., E.C.D., J.

S. Y OTRO S/ ESCRITURACION” y “F., M.N.C.T.A., E. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia única corriente a fs. 381/403 de los primeros, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

Se tramitaron ante el juzgado de primera instancia, en el carácter de acumulados, los autos “T.Á., E. c.D., J.S. y otros s/

escrituración” (expte. n° 23.158/2011), “T.Á., E. c.D., J.S. y otros s/

escrituración” (expte. n° 29.556/2011) y “F., M.N. c.T.Á., E. s/daños y perjuicios” (expte. n° 107.803/2011). El magistrado a quo dispuso en la causa n° 23.158/2011 desestimar la calidad de parte invocada por M.N.F. e hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por E. T. Á. contra J. S.

D. a quien mandó otorgar la escritura traslativa de dominio del bien sito en la calle O. …, unidad funcional n° 2, C., dentro del plazo de 30 días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal. Respecto del expte. n° 29.556/2011 también desestimó la calidad de parte de F. y rechazó la demanda por escrituración que había promovido E. T. Á. respecto del bien ubicado en la calle O. … unidad funcional Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13562616#185996958#20170817092145595 n° 1, C., con imposición de costas a la actora vencida, a la vez que convocó a una audiencia de conciliación a realizarse después del fallo. Y, finalmente, en relación al expediente n° 107.803/2011 admitió la excepción de legitimación activa deducida por E. T. Á. rechazando la demanda a la vez que declaró abstracto el pronunciamiento respecto a la reconvención deducida por la demandada.

Los herederos de F. -representados por su letrado apoderado-

interpusieron recurso de apelación que fundaron con la expresión de agravios de fs. 403/411. Asimismo, T. Á. también recurrió y presentó sus memoriales a fs. 394/396 y 398/401.

Considero que, por razones de orden metodológico, corresponde examinar en primer lugar los agravios de los herederos de F.

quienes cuestionan que no se haya admitido la participación de la de cuius a pesar de que el juez de grado había reconocido en la sentencia que había quedado acreditado su carácter de propietaria de los inmuebles vendidos o titular de los legítimos derechos derivados de la venta de los mencionados bienes.

Sostiene, en lo esencial, que las unidades funcionales habían sido adquiridas en pública subasta por J.S.D. en su carácter de acreedor hipotecario, que la compra había sido realizada según un poder otorgado el 21-2-97 entre D. y R. M.

V. con el carácter de irrevocable y que dicho poder fue sustituido el 22-4-03 a favor de M.N.F. y A.M.B. para que pudieran disponer de los mismos bienes. Sostienen que de ese...

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