Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Diciembre de 2018, expediente CIV 049752/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° JUZGADO N°

"TORRES CARLOS DAMIAN C/ LA PERLITA S.A. LINEA 501 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO: 92/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “TORRES CARLOS DAMIAN C/ LA PERLITA S.A.

LINEA 501 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., CASTRO y GUISADO.

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    C.D.T. promovió demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un accidente, el 5 de julio de 2006, a las 19.30 hs. aproximadamente, cuando se desplazaba junto con sus compañeros M.L. y C.R., a bordo de una motocicleta marca Yamaha IBR, dominio 431-CDI, por la calle I.A.. Asimismo al arribar a la intersección con la arteria A., de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, fue encerrado por un colectivo de la empresa “La Perlita” - línea 501, quien dobló desde A. hacia la calle A., y como consecuencia Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 de ello, perdió el control, cayendo al piso. Dijo también, que el colectivo con su rueda trasera izquierda, lo pasó por encima de su pierna, provocándole fractura de tibia y del dedo meñique de la pierna derecha.

    Explicó que las personas que había en el lugar llamaron una ambulancia y fue derivado al Hospital de Moreno donde permaneció internado.

    Relató luego que, posteriormente fue trasladado a la clínica S.M. de la Merced, en donde fue intervenido quirúrgicamente el día 17 de julio de aquel año.

    A fs. 52/55 “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”

    reconoció que el colectivo de la empresa “La Perlita S.A.” se encontraba amparado a la fecha del siniestro, y negó los hechos relatados por el accionante, solicitando el rechazo de su pretensión.

    Sin perjuicio de ello, admitió que el 5 de julio de 2006, cerca de las 19.15 hs, el ómnibus de la línea 501, se dirigía por la calle Dr. A., de M., provincia de Bs. As., y al arribar a la intersección con la calle A., un señor que estaba en estado de ebriedad, se paró delante del colectivo impidiéndole circular.

    Añadió que el micrómnibus detuvo totalmente su marcha, y que otra persona agarró y sacó al hombre de la trayectoria del colectivo, y al reiniciar su marcha el sujeto alcoholizado se colgó de una de las ventanas del ómnibus y cayendo al piso.

    Por su parte, a fs. 97, “Transportes La Perlita S.A.”, Adhirió a la presentación de la citada en garantía y solicitó el rechazo de la pretensión del actor.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por C.D.T. contra Transportes La Perlita S.A.. por considerar que en autos se impuso la culpa de la víctima, como eximente de responsabilidad, y que ella provocó en la especie la ruptura del nexo de causalidad adecuado entre el ilícito y el daño.

    Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Asimismo hizo extensivo el rechazo contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas al actor vencido.

    El pronunciamiento fue apelado por el demandante quien a fs. 965/969 se agravia por el rechazo de la demanda, cuyo traslado fue contestado a fs. 971/978 por la demandada y citada en garantía.

    Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. Teniendo en cuenta las particularidades del caso, corresponde analizar los hechos y las pruebas obrantes en autos previo a delinear el marco jurídico, pues si bien no está en discusión que existió un accidente entre el actor y el colectivo de la empresa demandada, si se controvierte, si el accionante lo hacía a pie o en su motocicleta.

    El actor se agravia del rechazo de la demanda. Critica la valoración efectuada por la magistrada de los elementos probatorios para resolver en la forma que lo hizo. Sostiene que existió un error en la transcripción del relato de los hechos del escrito inicial. Cuestiona la apreciación hecha por la magistrada respecto al horario de atención del actor en el Hospital donde fue atendido por guardia. Por último, y entre otros, se queja de que no haya sido valorado el testimonio del testigo R., por él propuesto.

    En principio, a fs. 15vta. del escrito inicial, surge que:

    con fecha 5 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 19:30 hs, el actor se desplazaba junto a dos compañeros (M.F. de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 L. y C.R.) a bordo de una motocicleta Yamaha, modelo IBR de 125 c.c., color rojo, patente 431 CDI por la calle I.D.A.. Cuando al llegar a la intersección con la calle A. (de la localidad de Moreno) un colectivo de la empresa La Perlita (línea 501), dobla desde A. hacia Alcorta, encerrando al actor, colisionando contrala motocicleta y provocando que el actor pierda el control y caiga al...

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