T C D c/ LA PERLITA S.A. LINEA 501 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 049752/2007/CA001 |
Fecha | 14 Diciembre 2018 |
Número de registro | 223972468 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° JUZGADO N°
"TORRES CARLOS DAMIAN C/ LA PERLITA S.A. LINEA 501 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
ACUERDO: 92/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “TORRES CARLOS DAMIAN C/ LA PERLITA S.A.
LINEA 501 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. R., CASTRO y GUISADO.
A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:
Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.
C.D.T. promovió demanda por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a raíz de un accidente, el 5 de julio de 2006, a las 19.30 hs. aproximadamente, cuando se desplazaba junto con sus compañeros M.L. y C.R., a bordo de una motocicleta marca Yamaha IBR, dominio 431-CDI, por la calle I.A.. Asimismo al arribar a la intersección con la arteria A., de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires, fue encerrado por un colectivo de la empresa “La Perlita” - línea 501, quien dobló desde A. hacia la calle A., y como consecuencia Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 de ello, perdió el control, cayendo al piso. Dijo también, que el colectivo con su rueda trasera izquierda, lo pasó por encima de su pierna, provocándole fractura de tibia y del dedo meñique de la pierna derecha.
Explicó que las personas que había en el lugar llamaron una ambulancia y fue derivado al Hospital de Moreno donde permaneció internado.
Relató luego que, posteriormente fue trasladado a la clínica S.M. de la Merced, en donde fue intervenido quirúrgicamente el día 17 de julio de aquel año.
A fs. 52/55 “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”
reconoció que el colectivo de la empresa “La Perlita S.A.” se encontraba amparado a la fecha del siniestro, y negó los hechos relatados por el accionante, solicitando el rechazo de su pretensión.
Sin perjuicio de ello, admitió que el 5 de julio de 2006, cerca de las 19.15 hs, el ómnibus de la línea 501, se dirigía por la calle Dr. A., de M., provincia de Bs. As., y al arribar a la intersección con la calle A., un señor que estaba en estado de ebriedad, se paró delante del colectivo impidiéndole circular.
Añadió que el micrómnibus detuvo totalmente su marcha, y que otra persona agarró y sacó al hombre de la trayectoria del colectivo, y al reiniciar su marcha el sujeto alcoholizado se colgó de una de las ventanas del ómnibus y cayendo al piso.
Por su parte, a fs. 97, “Transportes La Perlita S.A.”, Adhirió a la presentación de la citada en garantía y solicitó el rechazo de la pretensión del actor.
La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por C.D.T. contra Transportes La Perlita S.A.. por considerar que en autos se impuso la culpa de la víctima, como eximente de responsabilidad, y que ella provocó en la especie la ruptura del nexo de causalidad adecuado entre el ilícito y el daño.
Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Asimismo hizo extensivo el rechazo contra Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas al actor vencido.
El pronunciamiento fue apelado por el demandante quien a fs. 965/969 se agravia por el rechazo de la demanda, cuyo traslado fue contestado a fs. 971/978 por la demandada y citada en garantía.
Así las cosas, procederé a analizar los agravios, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.
Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será
juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.
R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, corresponde analizar los hechos y las pruebas obrantes en autos previo a delinear el marco jurídico, pues si bien no está en discusión que existió un accidente entre el actor y el colectivo de la empresa demandada, si se controvierte, si el accionante lo hacía a pie o en su motocicleta.
El actor se agravia del rechazo de la demanda. Critica la valoración efectuada por la magistrada de los elementos probatorios para resolver en la forma que lo hizo. Sostiene que existió un error en la transcripción del relato de los hechos del escrito inicial. Cuestiona la apreciación hecha por la magistrada respecto al horario de atención del actor en el Hospital donde fue atendido por guardia. Por último, y entre otros, se queja de que no haya sido valorado el testimonio del testigo R., por él propuesto.
En principio, a fs. 15vta. del escrito inicial, surge que:
con fecha 5 de julio de 2006 siendo aproximadamente las 19:30 hs, el actor se desplazaba junto a dos compañeros (M.F. de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 L. y C.R.) a bordo de una motocicleta Yamaha, modelo IBR de 125 c.c., color rojo, patente 431 CDI por la calle I.D.A.. Cuando al llegar a la intersección con la calle A. (de la localidad de Moreno) un colectivo de la empresa La Perlita (línea 501), dobla desde A. hacia Alcorta, encerrando al actor, colisionando contrala motocicleta y provocando que el actor pierda el control y caiga al suelo debajo del colectivo, el cual con la rueda trasera izquierda le pisa la pierna derecha, provocándole una fractura de tibia y del dedo meñique de la pierna derecha
.
En esa línea, a fs. 609 declaró el testigo C.A.R., ofrecido por el accionante, quien dijo que conocía al actor por ser compañero de trabajo, que presenció un accidente automovilístico en el año 2006, cerca de la estación M., y que en ese accidente estuvo involucrado el actor y otro compañero de trabajo con un colectivo de la línea 501. Mencionó también que el colectivo venía por la calle A. de la localidad de M., por la mano derecha y cuando llegó a la esquina (no recordaba si era la calle M., dobló a la izquierda luego de haber descendido los pasajeros y ellos (refiere a él y al actor), venían en moto por el carril izquierdo cuando el colectivo los impactó a velocidad normal. Agregó que el actor fue lesionado en la pierna porque le quedó enganchada en la rueda del colectivo. No sabe exactamente qué lesiones tuvo porque al haber pasado diez años no tuvo más contacto con él ya que únicamente eran compañeros de un trabajo que ya no comparten.
Al respecto, a fs. 277/373 de la I.P.P. nº 09-02-225449-07 caratulada “Lesiones Culposas – H.. Vma. G., S.M.”, que tramitó por ante la UFI n° 3 del Departamento Judicial de Moreno, y que en copia en este acto tengo a la vista, obra la denuncia realizada por la madre del actor, quien inició dicha causa en virtud de que “…el día de ayer (en referencia al 6 de julio de 2006)
siendo las 06:45 hs. quien habla recepcionó un llamado telefónico…
Fecha de firma: 14/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14344998#223972468#20181212123112282 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I tratándose de su nuera de nombre F.V.G., la cual le daba conocimiento de que su hijo C., el día miércoles 5 de julio había tenido un accidente, que estaba internado en la Guardia del Hospital Moreno, fue entonces que quien habla viajo hasta esta ciudad, constituyéndose en el nosocomio local, lugar donde pudo hablar con su hijo C., quien le manifestó que, en circunstancias en que se dirigía a su domicilio, a bordo de la motocicleta, no recuerda porque calle regresaba, es que en su viaje le cierra el paso un colectivo, ignora de que empresa, por lo que su hijo sufre un shock emocional. Metros más adelante frena el colectivo por lo que cual este se le acercó es entonces de que el chofer que conducía el micro lo embiste a consecuencia sufre una fractura de la tibia de la pierna derecha y del dedo meñique” (ver fs. 279).
La progenitora continuó su relato diciendo que “C. también refirió de que se había quedado sin trabajo por lo cual antes del accidente, se presentó a su lugar de trabajo, lugar donde le abonaron una indemnización por la suma de 1.700 pesos aprox..”
asimismo menciona que “al ocurrir el accidente fue trasladado al Hospital M.L. de la Vega, lugar donde al ingresó, comentándole también le habían sustraído el dinero, que había cobrado, que es así que por sus propios medios quien denuncia efectuó averiguaciones propias…”, (fs. 280).
Por otro lado, a fs. 314 de aquella causa, C.D.T. declaró que el día 05 de julio de 2006, aproximadamente a las 19:30 hs, circulaba a bordo de una motocicleta marca Yamaha, modelo IBR de 125 c.c., acompañado por dos compañeros, M.L. y C.R., en una motocicleta cada uno por la calle I.A., y a la altura de la intersección con la arteria A. un colectivo de la empresa La Perlita 501, doblo desde A. hacia Alcorta,...
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