Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 071250/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

T., C. y otros c/ S., D. M. s/ Desalojo por falta de pago- ordinario

,

Expte. N° 71.250/2015, Juzgado N° 5.-

En Buenos Aires, a días del mes de setiembre del año 2018,

hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“T., C. y otros c/ S., D. M. s/ Desalojo por falta de pago- ordinario”,y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 116/118 hizo lugar a la demanda entablada por C., J. y E.T., contra D.M.S. y demás subinquilinos y/u ocupantes, a quienes condenó a desalojar el inmueble de la calle M.5.,

planta baja, departamento 2, en el plazo de 10 días y aclaró que en el caso de existir menores, previo al libramiento del mandamiento de estilo, deberá

dar intervención al Sr. Defensor de Menores, para que en un plazo que no deberá exceder de 20 días, el funcionario realice las gestiones que estime conducentes ante los organismos pertinentes para garantizar que las personas menores de edad involucradas en autos, no queden en situación de calle, sin demorar más allá de ese límite temporal el efectivo cumplimiento de la medida.

Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado, por sí y en representación de su hijo menor de edad L.J.S.L. y el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces, quienes expresaron los agravios que lucen a fs.157/160 y 167/169, respectivamente. Los primeros merecieron la respuesta de fs. 162/165.

II.-Las críticas se centran respecto del plazo de 20 días otorgado por la Sra. magistrada de grado para que Sr. Defensor de Menores realice las gestiones que estime conducentes ante los organismos pertinentes para garantizar que las personas menores de edad involucradas en autos, no queden en situación de calle, que consideran insuficiente y violatorio del deber de plazo razonable.

Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 24/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

III.-Cabe señalar primeramente, que la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en situaciones como la de marras, se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y...

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