Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 20 de Abril de 2016, expediente CIV 099819/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T., C. E. c/ S., L. D. s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran. c/ Les. o Muerte)”, E.. N°: 99819/2010 J.. 1 Sala “G” Relación: 99819/2010/CA1 Buenos Aires, de abril de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 656 por la cual el juez de grado declaró la nulidad de la notificación electrónica dirigida al demandado -efectuada conforme nota al pie de fs. 607 vta-, dejó sin efecto la providencia de fs. 627 y concedió el recurso de apelación interpuesto por éste, se alza la parte actora en virtud de los argumentos expuestos a fs. 659/663 que no merecieron respuesta de la contraria.

  2. La ley 26685 en su art. 1) autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.

    En ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, y su gradual implementación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 135 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificación de los traslados de demanda, reconvención y citación de personas extrañas al juicio (cf. Acordada 31/11 de la CSJN).-

    En ese orden de ideas, la Corte Federal estableció que toda persona que litigue por derecho propio o en ejercicio de una representación legal o convencional, deberá constituir domicilio electrónico.

    Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12149318#151322560#20160420131846374 Sin perjuicio de las sucesivas postergaciones en la implementación obligatoria del mentado sistema, el juzgado de la instancia de grado invitó a los profesionales intervinientes a constituir en autos un único domicilio electrónico para cada una de ellas (ver fs. 527).

    En dicho contexto, a través del escrito de fs. 585 el Dr.

    I.V., constituyó domicilio electrónico en el CUIT asociado que indica en dicha presentación en su carácter de apoderado de la citada en garantía y de dos personas ajenas al proceso. Dicho extremo, que seguramente se debió a un error en la confección del escrito mereció la...

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