Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 20 de Mayo de 2021, expediente FMP 002303/2019

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “T., C. c/ PAMI s/ Prestaciones Médicas”. Expediente N° 2303/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud de la presentación interpuesta a fs. 75, por el Dr. J.V., en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 71/74, mediante la cual solicita se aclare que el monto dinerario de la regulación es, a la fecha de su presentación, la suma de $ 95.732.- que representan la traducción de los 26 UMA regulados, en virtud de la Ac. 1/2021 CSJN. A su vez, solicita se regulen sus emolumentos de segunda instancia.

  2. Ahora bien, implicando lo peticionado una verdadera modificación de los parámetros de la sentencia obrante a fs. 71/74 (como desarrollaremos a continuación), corresponde encausar la presentación deducida a fs. 75 en los términos de una revocatoria in extremis.

    Recordemos que no es procedente el recurso de revocatoria contra las decisiones de los Tribunales Colegiados como lo es esta Cámara Federal de Apelaciones, a no ser, que excepcionalmente se haya incurrido en un manifiesto o grosero error en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que permita a todo evento, la corrección de una decisión judicial basada en equívocos manifiestos a fin de evitar un perjuicio para quien lo haya sufrido por el olvido o grueso error del Tribunal.

    En este sentido, tenemos en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich, B.G. s/

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/

    Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº XXI, Fº 4354, Tº XXII,

    Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, “...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y

    solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio”

    (C.N.Com., Sala B, LL año LXI Nº 219, 13/11/97 y C.N.Civ., Sala A, Feb.

    17-997), para suplir yerros judiciales materiales, groseros y evidentes,

    deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primeras o ulteriores instancias que no pueden corregirse a través de aclaratorias”.

    Resulta pertinente destacar aquí que la reposición “in extremis”

    tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial –los provenientes de errores materiales-.

    No propiciamos la existencia de razones de índole constitucional o de técnica procesal de suficiente entidad como para impedir que se intente subsanar, con apoyo en el principio de economía procesal, un error judicial de hecho grosero, evidente y trascendente deslizado en una resolución que no ha hecho cosa juzgada.

    En esa inteligencia, analizando nuevamente la sentencia glosada a fs. 71/74, advertimos que se ha incurrido en un error material en oportunidad de resolverse la apelación –interpuesta por el Dr. V.-

    dirigida contra los emolumentos fijados en el decisorio de grado.

    En efecto, en el decisorio obrante a fs. 71/74, se ha dispuesto por error “Fijar los honorarios profesionales del Dr. J.V.…a la fecha Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    de este pronunciamiento en la cantidad de pesos sesenta y ocho mil...

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