Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 009137/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9137/2021

T., C. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS

TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.- SB

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSPETELCO

con fecha 2.05.2022, contra la resolución de fecha 29.04.2022, cuyo traslado fue contestado; habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 31.08.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C. A. T. contra la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones Sindicato Buenos Aires (OSPETELCO) y MEDICUS

    S.A., condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y su conviviente C. A. D. O. debiendo MEDICUS S.A. poner a disposición y elección de la parte actora al menos tres (3) planes que comercialice al público en general que cuenten con un similar nivel prestacional al plan corporativo que ella poseía, todos ellos cotizados al momento de su incorporación a la cobertura corporativa, conservando su antigüedad y sin exigirle valor diferencial alguno en concepto de preexistencias ni incrementos por franjas etarias, siempre considerando solamente los eventuales aumentos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación., con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSPETELCO argumentando que la resolución impugnada es a todas luces arbitraria y produce un gravamen irreparable.

    Señala que la actora no tiene cómo probar que envió a OSPETELCO una carta documento comunicando su derecho de opción, y que iba a seguir como afiliada luego de haberse jubilado, simplemente porque esa comunicación jamás existió.

    Asimismo, en su colorario agrega que “la Sra. T. y página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, se encuentra jubilada desde fecha 01/04/2019. La parte actora jamás notificó a mi mandante de su derecho de opción, como intentó hacer creer a V. y como si fuera poco pasaron más de 3

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    años desde la fecha en que se jubiló, para que luego, intempestivamente,

    pretenda mediante una acción de amparo mal enderezada se le reconozca su afiliación y se mantenga su servicio de prestación médica de prepaga”.

  2. Que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las...

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