Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 079727/2013
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 79.727/13 –Juzg.94- “T.A.C. y otro c/ I.H.R. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”
En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T.A.C. y otro c/ I.H.R. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:
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Contra la sentencia dictada a fojas 255/263, en la que la señora jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó a H.R.I., E.R.
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y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. –esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- , a abonar a A.C.T. la suma de $ 27.300 y a G.A.T.S. la de $ 10.500, expresaron agravios la citada en garantía a fojas 290/293 y los actores a fojas 295/298. Una vez vencido el plazo para contestar el traslado de las expresiones de agravios, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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En su expresión de agravios, la aseguradora Liderar tilda de arbitraria la sentencia apelada pero no cuestiona la responsabilidad que se le atribuyó a los demandados, sino solamente la imposición de las costas, el monto del resarcimiento fijado en concepto de daño moral y la tasa de interés activa, cuya modificación solicita a este Tribunal.
Por su parte, los actores pretenden que se admita el resarcimiento reclamado en concepto de incapacidad física y por lucro cesante, y que se eleve la cuantía del daño moral, fijada por mi colega de grado en $ 10.000, por considerarla reducida en función de los padecimientos sufridos por G.T.S. a raíz del accidente descripto en el escrito inicial.
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Aclaración preliminar Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12519559#176587998#20170419103243989 Así planteados los agravios, advierto que no se ha controvertido ante esta instancia la responsabilidad atribuida a los demandados por el accidente de tránsito ocurrido el día 10 de septiembre de 2012, a las 00,30 horas aproximadamente, cuando en circunstancias en que el Sr.
G.T. se encontraba detenido con el vehículo Wolskwagen Gol dominio FUJ 673 en la intersección de A.G. y Av. Honorario P., fue embestido por el rodado Fiat dominio FRP 789 conducido por el Sr. H.R.I.. De tal forma, sólo me detendré en los aspectos que hacen a la extensión de la indemnización, sin perjuicio de señalar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., José
c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°
51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015). ).
Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12519559#176587998#20170419103243989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su...
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