Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 079727/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 79.727/13 –Juzg.94- “T.A.C. y otro c/ I.H.R. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “T.A.C. y otro c/ I.H.R. y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 255/263, en la que la señora jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó a H.R.I., E.R.

  2. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. –esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- , a abonar a A.C.T. la suma de $ 27.300 y a G.A.T.S. la de $ 10.500, expresaron agravios la citada en garantía a fojas 290/293 y los actores a fojas 295/298. Una vez vencido el plazo para contestar el traslado de las expresiones de agravios, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. En su expresión de agravios, la aseguradora Liderar tilda de arbitraria la sentencia apelada pero no cuestiona la responsabilidad que se le atribuyó a los demandados, sino solamente la imposición de las costas, el monto del resarcimiento fijado en concepto de daño moral y la tasa de interés activa, cuya modificación solicita a este Tribunal.

    Por su parte, los actores pretenden que se admita el resarcimiento reclamado en concepto de incapacidad física y por lucro cesante, y que se eleve la cuantía del daño moral, fijada por mi colega de grado en $ 10.000, por considerarla reducida en función de los padecimientos sufridos por G.T.S. a raíz del accidente descripto en el escrito inicial.

  4. Aclaración preliminar Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12519559#176587998#20170419103243989 Así planteados los agravios, advierto que no se ha controvertido ante esta instancia la responsabilidad atribuida a los demandados por el accidente de tránsito ocurrido el día 10 de septiembre de 2012, a las 00,30 horas aproximadamente, cuando en circunstancias en que el Sr.

    G.T. se encontraba detenido con el vehículo Wolskwagen Gol dominio FUJ 673 en la intersección de A.G. y Av. Honorario P., fue embestido por el rodado Fiat dominio FRP 789 conducido por el Sr. H.R.I.. De tal forma, sólo me detendré en los aspectos que hacen a la extensión de la indemnización, sin perjuicio de señalar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., José

    c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°

    51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015). ).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12519559#176587998#20170419103243989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su...

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