Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 067250/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67250/2022

T, C.A.c., J. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE) J.31.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante este tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por los demandados M. N. y J.G., y por la aseguradora citada en garantía, “Caja de Seguros S.A.” (fs.140; 16/08/2023), contra la resolución dictada el 31

    de julio de 2023 (fs.137), en tanto desestima la excepción de incompetencia articulada por la citada en garantía en el ap.IV) de su conteste de fecha 05/12/2022, respecto del cual formulara su adhesión el codemandado J. G.

    Para así decidirlo, la Sra. Jueza a quo ameritó que del juego armónico de lo normado por la ley 17.418 y por el artículo 5,

    inc.4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta competente para entender en la presente acción, en tanto la aseguradora citada en garantía tiene su casa matriz en esta ciudad y el accionante ha optado por promover su demanda ante esta jurisdicción.

  2. Fundan sus agravios los apelantes en el memorial incorporado el 29 de agosto de 2023 (fs.142/143), cuestionando que no se haya valorado que en el caso resulta competente el juez de la jurisdicción territorial del “domicilio especial” de la sucursal en donde se contrató la póliza, causa fuente de la obligación de responder por reclamo por la que se la cita al proceso. Sus quejas son replicadas por la parte actora mediante la presentación digitalizada el 06 de septiembre de 2023 (fs.145/146). Se integra la cuestión con el dictamen del Sr. Fiscal ante esta Cámara, que obra precediendo a la presente, en el que propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  3. Del escrito de demandada (fs.16/23) surge que en autos se acciona contra J. G. y contra M.N.G., ambos domiciliados Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en la calle Asturias 5428, Localidad de Tablada, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y se cita en garantía a Caja de Seguros S.A., con domicilio real en la calle F.R.9., de esta ciudad, fundándose la pretensión en la indemnización de los daños y perjuicios que alega sufridos el actor como consecuencia de un accidente de tránsito que habría tenido lugar el día 13 de julio de 2022, en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza,

    Provincia de Buenos Aires.

  4. Es del caso puntualizar, entonces, que en lo que concierne a la controversia suscitada en el sub examine, hemos sostenido con anterioridad que si bien la ley adjetiva dota al accionante de tres opciones para radicar el proceso –el lugar del hecho, el domicilio del demandado o el de la aseguradora de aquél–,

    la jurisdicción en la cual la aseguradora citada en garantía tiene una sucursal resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios interpuesta si es que el siniestro, el domicilio de las partes que integran la litis y el lugar de celebración del contrato de seguro se encuentran en otra demarcación territorial, siendo insuficiente para atribuir competencia la sola existencia de una delegación o agencia,

    pues, conforme lo establecido en el artículo 90, incisos 3 y 4 del Código Civil, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf. CNCiv., esta Sala “J”, en autos “N, P.A.c., F. C. y otros s Daños y perjuicios”, del 30/05/14, publicado en DJ. 08/10/2014,

    pág.95; íd, íd., Expte. n°39069/2019, “

    V.Z.c..

  5. N. S.A. y otro s Daños y Perjuicios”, del 07/02/2020; íd., íd., Expte. n°40312/2018,

    P.M.L.c.B.C.L. y otro s/Daños y Perjuicios

    , del 8/06/2020; íd.,

    íd., Expte. n°31830/2018 “A, L. G. y otro c/ O, H. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 13/10/2020; íd., íd., Expte. n°89675/ 2018, “C. C, E.

    G. c/D. L, E. s/Daños y perjuicios”, del 04/02/2021; íd., íd., Exp.

    94869/2019, “.R., C. A. y otros c/R, F. J. y otros s/Daños y perjuicios”, del 18/04/2022).

  6. Ahora bien, en el caso concreto de autos, de la lectura del encabezado de la copia de la póliza nº6030-0249224-09, obrante Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE...

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