Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 074711/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74711/2022

T, A.C.c.O.F., R. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado el 23/11/2022 (fs. 14) contra la resolución dictada el 27 de septiembre del año en curso (fs. 3/7).

    El pronunciamiento en cuestión resuelve ordenar por el plazo de 90 días y en carácter de medida precautoria, la prohibición de acercamiento del Sr. R. O. F. a un radio no inferior de 200 metros de la Sra. C. A. T., con excepción de los comparendos que pueda señalar el Tribunal y/o las citaciones cursadas por los profesionales de la salud o cuerpos interdisciplinarios y de mediación. Asimismo, hace saber al denunciado que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular,

    de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la denunciante. Por demás, intimó al denunciado a cesar en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente realice hacia la denunciante bajo apercibimiento de remitir las fojas pertinentes de las actuaciones a la justicia penal.

  2. Contra tal temperamento se alza el demandado en función de los argumentos vertidos en el escrito del 23/11/2022 (fs.

    14). Allí, sostiene en ajustada síntesis, que lo resuelto le causa un gravamen irreparable desde que jamás ha integrado un grupo familiar con la actora como lo explica la ley. En efecto señala que no existe Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    matrimonio entre las partes denunciante y denunciado, como así

    tampoco existió convivencia o unión de hecho alguna, no han convivido y ni tampoco compartieron un proyecto de vida en común.

    Agrega por demás que la denunciante no ha acreditado “prima facie”

    la verosimilitud en el derecho, y la urgencia o peligro en la demora y,

    que, del relato de su denuncia, reconoce que no convivieron, pero cataloga la relación como de “expareja”, cuando ello no existió, ni siquiera lo probó y ofreció probar. Afirma que, si tuvieron ocasionales acercamientos personales, en virtud a su estrecho contacto cotidiano de índole únicamente laboral, pero que de ninguna manera constituyó

    una relación sentimental, tal como pretende hacer creer la denunciante. Alega que la relación entre ellos está marcada por figuras bien diferenciadas de empleador-empleado, siendo que la denunciante se encontraba bajo su subordinación jurídica y económica, sin que interfiriera en ella cualquier tipo de acercamiento personal y que éste es quien daba las órdenes y dirigía el trabajo de la denunciante, quien actuaba siempre como trabajadora remunerada y por tanto no es cierto que la relación personal se viera marcada por la relación laboral, ni viceversa. Asimismo, refiere que, si hubieron de existir alejamientos en lo personal, eso no implica circunstancia de ejercicio de violencia alguna, mucho menos si no existía obligación alguna de mantener contacto, pues no eran convivientes y en tal supuesto, la denunciante conocía que estaba casado en matrimonio y con dos hijos y que el hecho de pretender la denunciante una cotidianeidad y no serle correspondida la misma no es ni puede ser un acto de violencia, ni mucho menos hacia una mujer. Por tales motivos,

    y no habiéndose incurrido en violencia de género alguna, es que solicita se deje sin efecto las medidas precautorias apeladas, por carecer de causa legal que la justifiquen, disponiendo sin más que se giren las actuaciones al fuero penal pertinente con el objeto que se investigue la posible comisión de delito de falsa denuncia.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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