Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 016005/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., T. c/ B., G.E. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Juzg n° 96 Sala G Expte. n° 16005/2014/CA1 Buenos Aires, de junio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora y la demandada contra la resolución de fs. 373/375 en cuanto desestimo las impugnaciones formuladas a fs. 363, aprobó en cuanto a lugar la liquidación practicada a fs. 354/5 y rechazó el acuse de temeridad y malicia efectuado.

El actor fundó su recurso a fs. 385/387 – los que no fueron respondidos- cuestionando que el señor Juez de grado no haya considerado como temeraria y maliciosa la actividad procesal desplegada por la demandada.

La ejecutada, en cambio, en su presentación de fs.

380/381 (respondidos a fs. 388/90), criticó que no se haya hecho lugar a la impugnación realizada por su parte respecto a las expensas del mes de marzo de 2014 y el mes de julio de 2014.

II.- En cuanto al recurso planteado por la ejecutada cabe poner de resalto que el tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (cf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación”, t.

III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que permitieron su sustanciación aunque se encuentren consentidas.

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19534450#207668357#20180607130151673 Es sabido que el artículo 242 del Código Procesal (t.c.

ley 26.536) restringe la admisibilidad del recurso de apelación en razón de la cuantía económica del monto cuestionado.

En el caso, se aprecia que el monto cuestionado en la apelación por parte de la ejecutada esta integrado por las expensas del mes de marzo de 2014 que asciende a la suma de $12.070 y a la del mes de julio por la suma de $6.190, montos que son inferiores al mínimo previsto por la norma citada.

Corresponde, por tanto, declarar mal concedida la apelación de fs. 382 por tratarse de una cuestión inapelable en razón del monto.

III. En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, liminarmente se recuerda que la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Cód...

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