Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2020, expediente CIV 014699/2017/CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14699/2017

S.R.L. c/ I.D.R. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S. para resolver: los recursos de apelación interpuestos en el escrito agregado con fecha 4

de febrero y en el escrito agregado con fecha 27 de diciembre de 2019, concedidos en esas mismas fechas respectivamente, contra la decisión del día 18 de febrero de 2020; el recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de marzo de 2020, concedido el 28 de abril de 2020, contra lo dispuesto el 17 de febrero de 2020; y los recursos de apelación interpuestos con fecha 5 de mayo y 22 de mayo de 2020,

concedidos respectivamente en esas mismas fechas, contra lo resuelto el 4 de mayo de 2020.- Los memoriales obran en los escritos de fecha 4 y 13 de febrero de 2020 - contestados el día 22 de mayo y 13 de febrero respectivamente-; en el escrito de fecha 13 de marzo de 2020 -

contestado en la misma fecha -; y en la presentación de fecha 11 de mayo de 2020 - que no contestada.-

El 13 de julio de 2020 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

La magistrada de grado habilitó la feria el 24 de abril de 2020.-

  1. Recursos interpuestos contra la decisión de fecha 18

    de marzo de 2020:

    Cuestionan ambas partes la resolución que desestimó la impugnación efectuada por el demandado a fs. 690 - para que se descuenten del reclamo de las cuotas atrasadas las sumas pagadas mensualmente en concepto de “natación” para los dos hijos -; aprobó

    la liquidación practicada por la actora en la suma de $ 473.963,51 en Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    concepto de capital por los períodos comprendidos entre diciembre de 2015 a octubre de 2019 y la liquidación por intereses practicada por esos períodos en la suma total de $ 31.774,94; e impuso las costas en el orden causado en atención a que el alimentante pudo haberse creído con derecho a peticionar como lo hizo.-

    1. El Sr.

  2. sostiene sustancialmente para fundar la crítica, que no puede deducirse que el pago de la cuota de natación esté incluido en la cuota del establecimiento escolar toda vez que esos pagos se realizaban de manera separada. Agrega que el hecho de que la actividad de natación sea obligatoria no quiere decir que el pago de la cuota se encontraba incluida en el pago de la cuota del colegio, ya que se efectuaban los pagos en forma separada; y sostiene asimismo que la actividad de natación no constituyó una liberalidad.-

    Del examen de las constancias virtuales de la causa resulta que al contestar la demanda, el recurrente manifestó que del acuerdo de alimentos suscripto con la actora en octubre de 2013 - homologado en febrero de 2014 en el expediente conexo N.. 102.080/2013 -, no surgía que sus hijos asistían a natación como actividad extra que presta el colegio, y que la cuota respectiva siempre fue abonada por él, conforme los comprobantes que adjuntara.- En el mencionado expediente conexo que se tiene a la vista en soporte físico, obra agregado a fs. 5, el convenio celebrado por las partes el 22 de octubre de 2013, homologado a fs. 14 el 20 de febrero de 2020, del cual surge que en materia de alimentos para los hijos el progenitor asumió el pago de “la cuota mensual del colegio”, el importe de la cobertura prepaga médica Swiss Medical Group, y el monto mensual de $ 2.400

    en efectivo.-

    Con fecha 4 de mayo de 2017, la a quo dispuso en los presentes obrados, que el progenitor debía abonar para sus hijos menores de edad

  3. y L., en concepto de alimentos provisorios, la suma de $7.000 en forma mensual, manteniéndose las obligaciones Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    asumidas en especie con relación al pago de la cuota del colegio al que asisten los niños y la cobertura de Swiss Medical. Esta S. redujo a $ 5.000.- el importe a pagar en dinero con más las indicadas prestaciones en especie.-

    En este escenario, no puede soslayarse que la excepción al criterio del estricto cumplimiento de la prestación dineraria en materia alimentaria se ha reconocido, en principio, sólo en situaciones en las que la liquidación de la deuda comprende períodos atrasados en los que no...

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