Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 000977/2015/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 28 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 977/2015,
caratulado “SZYMCZAK, ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,
proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la perito contadora a fs. 243/255 en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de pesos tres millones quinientos treinta y siete mil quinientos cinco con cuarenta y dos centavos ($3.537.505,42), en concepto de capital e intereses,
y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis con sesenta y un centavos ($99.996,61) al mes de mayo de 2022.
Los agravios de la demandada refieren que: 1) la liquidación practicada fue aprobada “…en cuanto ha lugar por derecho…”. Por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a su parte a efectivizar el pago pretendido por el demandante, estaríamos frente a un pago sin causa; 2) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis,
el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.
Los agravios fueron contestados por la parte actora a fs.
268/269.
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Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora denuncia incumplimiento y presenta la liquidación correspondiente (fs. 128/155)
Corrido el pertinente traslado, la demandada impugna la liquidación presentada por la accionante a fs.215/216.
Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Al existir significativas diferencias entre las partes respecto de las sumas debidas, el a quo ordenó la designación de un perito contador para que practique liquidación conforme las constancias de autos y las pautas de la sentencia.
Presentado el informe pericial y cumplido con los traslados, la parte demandada impugnó la liquidación.
Las observaciones fueron contestadas por la experta contable mediante la presentación de fs.243/255, quien presentó un nuevo informe pericial que, al no ser cuestionado por las partes, fue aprobado por el a quo motivando el recurso en tratamiento.
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Sentado ello, en cuanto al agravio 1), es...
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