Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FLP 000977/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 977/2015,

caratulado “SZYMCZAK, ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”,

proveniente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la perito contadora a fs. 243/255 en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de pesos tres millones quinientos treinta y siete mil quinientos cinco con cuarenta y dos centavos ($3.537.505,42), en concepto de capital e intereses,

    y respecto del haber mensual reajustado, en la suma de pesos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis con sesenta y un centavos ($99.996,61) al mes de mayo de 2022.

    Los agravios de la demandada refieren que: 1) la liquidación practicada fue aprobada “…en cuanto ha lugar por derecho…”. Por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a su parte a efectivizar el pago pretendido por el demandante, estaríamos frente a un pago sin causa; 2) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis,

    el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

    Los agravios fueron contestados por la parte actora a fs.

    268/269.

  2. Conforme surge de las constancias digitales, la parte actora denuncia incumplimiento y presenta la liquidación correspondiente (fs. 128/155)

    Corrido el pertinente traslado, la demandada impugna la liquidación presentada por la accionante a fs.215/216.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Al existir significativas diferencias entre las partes respecto de las sumas debidas, el a quo ordenó la designación de un perito contador para que practique liquidación conforme las constancias de autos y las pautas de la sentencia.

    Presentado el informe pericial y cumplido con los traslados, la parte demandada impugnó la liquidación.

    Las observaciones fueron contestadas por la experta contable mediante la presentación de fs.243/255, quien presentó un nuevo informe pericial que, al no ser cuestionado por las partes, fue aprobado por el a quo motivando el recurso en tratamiento.

  3. Sentado ello, en cuanto al agravio 1), es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR