Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 064406/2018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “SZYDLO SAMUEL ISIDORO Y OTRO c/ VERA SANHUEZA ABIEZER HENOC s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)”

(J.H.)

Expte. N° 64.406/2018 -J. 100-

RELACION N° 064406/2018/CA001.-

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, contra el decisorio de fs. 40/41.-

  2. Si bien en el escrito de fundamentación los recurrentes centran sus quejas en que no se haya atendido su pedido de aplicación del beneficio de justicia gratuita, lo cierto es que también mencionan que no fue admitido lo solicitado en el punto IX de la demanda, en el cual se requería la fijación del proceso más abreviado.-

    Al respecto, cabe apuntar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. C., esta S., R. 313.392, del 26/12/00; íd.

    R. 597.925 del 8/5/12, entre muchos otros precedentes).-

    Ello así, cabe señalar que el remedio promovido en lo relativo a esta temática deviene inadmisible.-

    Es que, conforme a lo dispuesto por el art. 319 del Código Procesal, la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable (conf. CNCiv., esta S., R. 590.358, del 15/11/11; Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #32590940#222570368#20181205094318011 íd., R. 365.591, del 17/12/02; íd. R. 428.242, del 10/5/05, entre muchos otros precedentes).-

    Ello lleva a revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación vinculado a la aplicación de las normas del proceso ordinario.-

  3. En lo atinente al beneficio de justicia gratuita, cabe señalar que en el sub examine los recurrentes adujeron que nos encontramos ante una relación de consumo, por lo que solicitaron la aplicación del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.-

    Sin embargo, en el estado liminar en el que se encuentra el proceso y sin que lo aquí decidido implique abrir juicio acerca del encuadre jurídico que habrá de determinarse en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, no existen suficientes elementos que permitan coincidir con la conclusión a la que arriban los apelantes.-

    En efecto, surge del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR