Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2018, expediente COM 013310/2002/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B

13310/2002 - SZYCHOWSKI, D.L. s/ CONCURSO

PREVENTIVO

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2018

Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico el punto 3. B) ii) de la resolución de fs.

    557/558 en el que se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes, por cuanto aun no fueron satisfechos sus honorarios.

    Su memorial de fs. 567/571 fue contestado a fs. 574/575 por la concursada.

    Corresponde mantener las medidas cautelares hasta tanto se encuentre efectivizado el cobro de sus honorarios, en tanto la mismas constituyen un resguardo para el acreedor del crédito que además ostenta carácter alimentario.

    En este orden y dado que tal medida opera como garantía de cobro, su agravio será admitido sobre este punto.

  2. Vienen a estudio del Tribunal las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios obrante a fs. 567/8 en favor de la sindicatura.

    A fin de revisar tales emolumentos debe recordarse que el presente concurso conjuntamente con los autos “S.D.L. s/

    concurso preventivo”, “S.M.I. s/ concurso preventivo” y “A.M. de los Angeles s/ concurso preventivo” fueron iniciados en los términos del art. 68 LCQ en relación a “Exo S.A. s/ concurso preventivo”.

    Fecha de firma: 12/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    En este último se homologó la propuesta concordataria y a tal efecto se constituyó un comité definitivo de acreedores dándose por concluido el concurso y finalizando la actuación del síndico (v. fs. 2296/8).

    Posteriormente se dio por cumplido el acuerdo y se regularon honorarios que esta S. revisó a fs. 3590 evaluando que, por existir tal comité, los emolumentos de la sindicatura se fijaron ponderando únicamente las tareas efectivamente realizadas.

  3. De este modo y por tratarse de una propuesta unificada de pago, la totalidad de los trabajos efectuados por la sindicatura vinculados al cumplimiento del acuerdo ya fueron remuneradas en aquella oportunidad utilizándose como base de cálculo referencial el monto efectivamente pagado.

    De este modo, las tareas que en esta oportunidad se meritarán a los efectos regulatorios...

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