Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FLP 025003280/2003/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS: estos autos N° 25003280/2003/CA1 caratulados “Szumilo, E.L. c/ANSeS s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

    163/167 contra la resolución de fs. 159 y vta. que aprobó la liquidación por un total de pesos ciento treinta mil setecientos setenta con cuarenta centavos ($130.770,40) en concepto de capital, con más la suma de pesos trescientos doce mil novecientos noventa y nueve con setenta centavos ($312.999,60) en concepto de intereses al mes de marzo de 2017, lo que arroja un total de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos setenta con cero centavos ($443.770,00).

    En este marco, el a quo recordó que, habiéndose corrido traslado a la demandada de la liquidación presentada por la actora, e intimada a que acompañase la liquidación que hubiese practicado mediante la cédula electrónica, ésta no efectuó

    presentación alguna.

  2. Se agravia la demandada por considerar que, en caso de alegar razones de preclusión procesal para obligarla a efectivizar el pago, se configuraría un pago sin causa.

    Asimismo, señala errores materiales, al respecto indica que:

    1. observa que el actor no presenta el desarrollo de la movilidad aplicado entre la fecha de adquisición de derecho y la fecha inicial del reclamo; b) se configura un error en la determinación del haber promedio en relación de dependencia, el actor ingresa remuneraciones Fecha de firma: 09/12/2019 mayores a las utilizadas en el Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11438493#245731519#20191210100705843 cómputo que dio origen al beneficio; c) no aplica confiscatoriedad; d) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley n° 20.628.

    Por su parte, la actora contesta expresión de agravios.

    En este marco, sostiene que la impugnación que realiza la demandada a la liquidación es realizada sin base ni fundamento ni documentación respaldatoria ya que, a través del relato del escrito pertinente por el cuál impugna, hace un análisis donde supuestamente se habrían tomado mal las remuneraciones y habría realizado mal los...

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