Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FLP 025003280/2003/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 9 de diciembre de 2019.
Y VISTOS: estos autos N° 25003280/2003/CA1 caratulados “Szumilo, E.L. c/ANSeS s/ Reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2; CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.
163/167 contra la resolución de fs. 159 y vta. que aprobó la liquidación por un total de pesos ciento treinta mil setecientos setenta con cuarenta centavos ($130.770,40) en concepto de capital, con más la suma de pesos trescientos doce mil novecientos noventa y nueve con setenta centavos ($312.999,60) en concepto de intereses al mes de marzo de 2017, lo que arroja un total de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos setenta con cero centavos ($443.770,00).
En este marco, el a quo recordó que, habiéndose corrido traslado a la demandada de la liquidación presentada por la actora, e intimada a que acompañase la liquidación que hubiese practicado mediante la cédula electrónica, ésta no efectuó
presentación alguna.
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Se agravia la demandada por considerar que, en caso de alegar razones de preclusión procesal para obligarla a efectivizar el pago, se configuraría un pago sin causa.
Asimismo, señala errores materiales, al respecto indica que:
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observa que el actor no presenta el desarrollo de la movilidad aplicado entre la fecha de adquisición de derecho y la fecha inicial del reclamo; b) se configura un error en la determinación del haber promedio en relación de dependencia, el actor ingresa remuneraciones Fecha de firma: 09/12/2019 mayores a las utilizadas en el Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11438493#245731519#20191210100705843 cómputo que dio origen al beneficio; c) no aplica confiscatoriedad; d) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley n° 20.628.
Por su parte, la actora contesta expresión de agravios.
En este marco, sostiene que la impugnación que realiza la demandada a la liquidación es realizada sin base ni fundamento ni documentación respaldatoria ya que, a través del relato del escrito pertinente por el cuál impugna, hace un análisis donde supuestamente se habrían tomado mal las remuneraciones y habría realizado mal los...
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