Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 026367/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 26367/2012/CA1 (42291)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: “SZUMIK LEANDRO ARIEL C/MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 10/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y codemandada Microomnibus Norte S.A.

contra la sentencia dictada a fs. 419/426 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 430/435 y 439/442 mereciendo réplica de la contraria a fs. 448/451 y fs. 453/456.

A fs. 427 (ingeniero), fs. 428 (representación letrada de la parte actora)

y fs. 438 (la codemandada Provincia ART S.A. y su letrado) apelan por considerar exiguos, como también elevados los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los planteos interpuestos en primer término se dará tratamiento a la queja interpuesta por la codemandada Microomnibus Norte S.A.

El 15 de febrero de 2012 el actor intimó a su empleador a fin de que aclare situación laboral, abone salarios adeudados, diferencias salariales por jornada nocturna, entregue copia de recibos de haberes debidamente confeccionados y acredite el Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20475740#190664555#20171010105323059 ingreso de los aportes y contribuciones de la seguridad social confirme verdadera remuneración y regularice la relación laboral conforme términos transcriptos a fs. 6.

Frente a la respuesta dada por el principal, el día 23 de febrero de 2012 se consideró despedido: “…No habiendo dado cumplimiento intimación cursada mediante telegrama de fecha 15 de febrero de 2012, persistiendo falta de pago de salarios adeudados, negativa a entregar copia de recibos de haberes debidamente confeccionados, negativa acreditar aportes a la seguridad social y habiendo desconocido datos reales del vínculo laboral, negándose a regularizar la misma, todos y cada uno de los incumplimientos constituye injuria de gravedad suficiente que impiden prosecución vínculo laboral…” haciendo efectivo el apercibimiento por lo que se consideró

despedido.

A esta altura corresponde recordar que cuando se invocan varios incumplimientos para fundar la decisión rupturista -tal como ocurre en el caso bajo análisis-

basta con la acreditación de una sola causal que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo para que la decisión se repute justificada (ver entre otras SD Nº 3236 de fecha 18/2/98 del registro de esta Sala in re: “C.H.R. y otro c/ L.H.A. y otros s/ despido”; SD 16.210 del 15/8/08 in re “S.M.A. c/ Vale Trans SRL s/ despido”; SD 18886 del 31/8/11 in re “P.R.A. c/ Lietuvos SRL y otros s/ despido”).

Desde esta perspectiva, un análisis de las pruebas producidas en autos llevan a convencer sobre la sinrazón del planteo.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20475740#190664555#20171010105323059 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X En efecto, las testimoniales propuestas por la parte actora me convencen sobre la admisibilidad de la postura pretendida ésta (arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.), pues en mi criterio, los testimonios que obran a fs. 242 (M., 251 (F.) y fs. 254 (M.) resultan suficientes para demostrar la fecha de ingreso alegada en el escrito de inicio.

En efecto, los deponentes (compañeros de trabajo del actor) en forma contundente dijeron que el actor ingresó a trabajar a fin del año 2005.

A ello también se debe considerar que si bien el testigo S. dijo no recordar la fecha de ingreso del actor, pero si recuerda que el actor ya se encontraba trabajando cuando el deponente ingresó a prestar servicios para la codemandada en el año 2008.

En cuanto a la valoración de la prueba testimonial, lo cierto es que cuando se trata de probar un hecho a través de este medio probatorio, las declaraciones deben ser categóricas, amplias, sinceras, deben dar razón de los dichos y no dejar dudas sobre los hechos que recayeron bajo su conocimiento.

En suma...

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