Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Noviembre de 2021, expediente COM 030283/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SZTEJN, V.J. Y OTRO CONTRA METLIFE

SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 3028/2018; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente, los cuales además se encuentra digitalizados en los siguientes hipervínculos: n° 1, n° 2 y n° 3.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 5 de abril de 2021?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. V.J.S. y T.C. demandaron a Metlife Seguros S.A. (en adelante, “Metlife SA”) por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios (v. escritos de fs. 2/10, 11/25, 26/34, 35/44, 45/53 y su ampliación, pág. 112/113).

Relataron que su madre, G.M.G., quien tenía contratado con la demandada un seguro de accidentes personales y muerte por medio de la póliza N° 2754689/00, padecía la enfermedad “depresión mayor con inestabilidad y crisis de pánico” y que, mientras se encontraba en pleno tratamiento, el 13.9.2017 cometió “suicidio involuntario” mediante ahorcamiento.

Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Explicaron que efectuaron denuncia del siniestro ante Metlife SA y presentaron toda la documentación que les fue requerida, incluyendo copias de la causa penal labrada a consecuencia del siniestro. No obstante,

señalaron que el 17.12.2017 se comunicó incorrectamente el rechazo de la cobertura al dirigir cierta carta documento a un tío político y a un domicilio diferente del declarado en el contrato (art. 16, Ley 17.418).

Aclararon que su tío, frente a la angustia del momento, se ocupó

esporádicamente de hacer ciertos trámites, entre los que se encontró el de arrimar copias de la causa penal a la aseguradora. Ello no obstante, carecía de legitimación para recibir cualquier tipo de notificación y en otro domicilio distinto al del contrato.

Consideraron que la falta de comunicación del rechazo a las USO OFICIAL

beneficiarias implicó la aceptación tácita del siniestro por parte de la aseguradora (art. 56, Ley 17.418).

De otro lado resistieron la causal sobre la cual se pretendió

declinar la cobertura: “Riesgos excluidos: Suicidio o tentativa de suicidio voluntario”.

Para ello señalaron que la profunda depresión que padecía su madre y el cuadro psiquiátrico por el cual era tratada no permitían que tuviera plena conciencia de sus actos, ni actuara con discernimiento y voluntad; de allí que no se configuraba el requisito de “voluntariedad” para denegar el pago de la suma asegurada.

Individualizaron y cuantificaron los rubros reclamados del siguiente modo: i) suma asegurada, $300.000; ii) intereses corridos hasta la presentación de la demanda, $105.571,30, iii) daño moral, $200.000; y iv)

daño punitivo, $210.000.

Fecha de firma: 24/11/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Finalmente ofrecieron prueba en sustento de su reclamo y fundaron en derecho.

b. En 20.3.2019 se tuvo por decaído el derecho de Melife SA a contestar demanda.

  1. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia el 5.4.2021 haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a Metlife SA a pagar a las actoras $750.000,

    intereses y costas.

    Para así decidir, en primer orden consideró, de un lado, que el vínculo habido entre las partes debía ser considerado como una relación de consumo; y, de otro, que la falta de contestación de la demanda importó

    tener por reconocidos los hechos alegados por las accionantes en el escrito USO OFICIAL

    introductorio, a saber: i) la existencia del contrato de seguro, ii) la legitimación de las demandantes, iii) la falta de voluntad de la asegurada para llegar al suicidio que resulta del propio diagnóstico de “depresión mayor endógena, con inestabilidad y crisis de pánico”, iv) que la comunicación del rechazo de cobertura a un tercero, como lo es el Sr. A.S., devino inoficiosa, así como también la pretensión de hacer valer como causal de exclusión aquella prevista en el artículo 6 inc. c) de la Póliza 1374423/0,

    Riesgos excluidos: Suicidio o tentativa de suicidio voluntario

    , y v) que operó

    la aceptación tácita del siniestro.

    Tras ello, juzgó que la misiva a través de la cual la aseguradora pretendió rechazar el siniestro, además de aludir a un número de póliza diferente al que correspondía, careció de eficacia por haber sido dirigida a un sujeto y domicilio diferente de las beneficiarias del seguro. Todo lo cual importó la aceptación tácita del siniestro.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación A todo evento, examinó la historia clínica y el dictamen pericial psiquiátrico para concluir que el acto ejecutado por la asegurada no resultaba voluntario, lo que implicó la existencia del álea y que la causal eximente de responsabilidad invocada por Metlife SA careciera de asidero.

    Finalmente hizo lugar a los rubros reclamados del siguiente modo:

    i) daño material, $350.000, ii) daño moral, $100.000 para cada una de las accionantes, y iii) daño punitivo, $100.000, también para cada una de las accionantes.

  2. Los recursos.

    Contra tal pronunciamiento la parte actora solicitó aclaratoria en fs. 741/743 que fue desestimada en fs. 744.

    Las accionantes apelaron en fs. 742 y la demandada en fs.739, y USO OFICIAL

    sus recursos fueron concedidos libremente en fs. 743 y fs. 740,

    respectivamente.

    Los agravios de las demandantes fueron incorporados el 7.6.2021

    y los de Metlife SA el 11.6.2021 y merecieron respuesta el 22.6.2021 y 28.6.2021, respectivamente.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara se pronunció por medio del dictamen incorporado el 5.7.2021.

    El 2.9.2021 finalmente se llamaron los autos para dictar sentencia en el orden establecido en el sorteo practicado en fs. 805 (Cpr. 268).

  3. Los agravios.

    Requirió la parte actora en sus agravios: i) la elevación de los montos reconocidos por daño moral y daño punitivo y la modificación del dies a quo de ambos rubros y ii) la capitalización de los intereses mediante el mecanismo establecido en el CCyCN 770, inc. b.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación De su lado, la demandada cuestionó por medio de sus agravios: i)

    los efectos procesales que asignó el a quo a la falta de contestación de demanda, ii) que se considerara operada la aceptación tácita del siniestro, iii)

    que se juzgara que el ahorcamiento fue involuntario, iv) que se extendiera la cobertura a un supuesto no previsto en el contrato, y v) que se admitiera el reclamo por daño moral y daño punitivo.

  4. La solución.

    a. Aclaraciones preliminares.

    a.1. Diré, liminarmente, que el análisis de los agravios esbozados por los quejosos no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos adoptado; y que no atenderé todos los planteos recursivos, sino sólo aquéllos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf.

    CSJN, “A., R. c/ Comisión Nac. de Energía Atómica”, del 13.11.86; ídem, “S., R. c/ Adm. Nacional de Aduanas”, del 12.02.87; bis ídem, “P., M. y otro” del 6.10.87; ter ídem, “S., C., del 15.9.89; y Fallos 221: 37, 222: 186, 226: 474, 228: 279, 233: 47, 234: 250, 243:

    563, 247: 202, 310: 1162; entre otros).

    Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, Fallos: 272: 225;

    274: 113; 276: 132; 200: 320; esta S., mi voto, in re, “B.J.H. c/ Inmobiliaria Prisa S.A. s/ ordinario” del 10/10/19, entre muchos otros).

    a.2. Razones de orden lógico imponen tratar en primer término los agravios de la accionada, quien procura la íntegra revocación de la sentencia de condena dictada en la anterior instancia. El hipotético acogimiento de sus quejas tornaría innecesario el conocimiento de la impugnación formulada por Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación las actoras, limitadas a cuestionar la extensión cuantitativa de los rubros indemnizatorios.

    b. Incontestación de demanda.

    Se agravió en primer orden Metlife SA de que el a quo juzgara que la falta de contestación de la demanda importó tener por reconocidos los hechos alegados por las accionantes en los escritos introductorios.

    Postuló en sus quejas que dicha situación procesal sólo implica una mera presunción, la cual puede desvirtuarse mediante la producción de prueba. Añadió que, si bien no está discutida la existencia del...

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