Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 005188/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5188/2018 - SZTARKMAN, D.H. Y OTRO c/ HUIFE S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los actores apelaron la imposición de las costas a su cargo decidida en fs. 234, como así también los honorarios regulados al veedor informante designado en autos. Su memorial de fs. 239/48 fue contestado por el auxiliar a fs. 250/51. Por su parte, el Sr. Veedor apeló

    también la regulación de honorarios.

  2. Las cuestiones referidas a la verosimilitud del derecho y la tutela del interés social del ente, es materia inherente a la cautelar y atañen al examen previo que debe formularse al resolver sobre su procedencia, más ellas nada hacen inferir sobre la responsabilidad en el pago de los honorarios que la veeduría devengó, por lo que resulta razonable que el peticionario de la cautela sea quien anticipe y afronte las erogaciones que aquélla generó, sin perjuicio del derecho a repetición que pudiera corresponder con arreglo a lo que en definitiva se disponga en materia de costas (CNCom., S.C.“., Uber c/ Grupo Internacional de Valores”, del 29/12/1995; esta Sala, “P.,

    A. c/ Chienpo SA y otro s/ Ordinario s/ Incidente de Medida Cautelar” del 12/03/2018, entre otros).

    Las especiales características del régimen de las medidas cautelares, excluyen la posibilidad de una condena en costas ya que se desconoce la suerte definitiva del derecho sustancial que se invoca; por ello su despacho y cumplimiento no implica el vencimiento del Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    defendido, lo que obsta a que puedan serle impuestas las costas respectivas (CNCom., esta Sala, “León, M. de los Ángeles c/ Estancias Altos Verdes SA s/ Ordinario” del 21/10/2016).

    La determinación de quien deberá cargar con los gastos y costas del proceso cautelar solamente podrá hacerse al tiempo del dictado de la sentencia en el principal, que es el momento idóneo para apreciar quien es el vencido en la cuestión de fondo (CNCom., esta Sala,

    Itrozi, J.D. c/ Argenjet S.A. y otros s/ medida precautoria

    , 14/12

    2007).

  3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso y se confirma la decisión apelada, en lo que fue materia de agravios, con costas a los apelantes por resultar vencidos (art. 69 del CPCCN).

  4. En lo que respecta al recurso contra la regulación de honorarios, toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, aquellos se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario

    del 07/03/2019; in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/

    ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/2018).

    Los actores promovieron acción de remoción del directorio de la codemandada H.S. y, a tal efecto, solicitaron la convocatoria a asamblea judicial de dicha sociedad. Asimismo, requirieron como medida cautelar la intervención...

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