Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Abril de 2017, expediente COM 029048/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SZTAMFATER, A.L. c/ AGROVERSATIL S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE COM N° 29048/2013 VG Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor en fs. 330, la resolución de fs.

    327/329 que desestimó la solicitud de concesión de beneficio de litigar sin gastos.

    El memorial de agravios luce en fs. 333/334 y fue respondido en fs. 338/339.

    El Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 316vta. y la Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 346/348.

  2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas USO OFICIAL que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos, podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en la suerte de la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), desde que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

    Constituye requisito básico para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie, que el aspirante a convertirse en acreedor del Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23059352#174273299#20170405133104293 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F beneficio, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre su situación patrimonial.

    Por otra parte, la dinámica de la incursión prevista por el art. 80 del Código Procesal, se orienta a la demostración de la inexactitud de los dichos del promotor en sustento de la pretensión, aportando lo necesario para justificar los hechos positivos que ponen de manifiesto la existencia de otros recursos en cabeza de éste. De no ser así, la exigencia de la demostración fehaciente de que no es cierta la pobreza del incidentista, traduciría un desconocimiento del onus...

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