Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Agosto de 2014, expediente COM 036611/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SZTAMFATER ADRIAN LEONARDO c/ AGROVERSATIL S.A.

s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIONPOR SZTAMFATER ADRIAN LEONARDO Expediente N° 36611/2013 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 13 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Viene apelada por el incidentista la decisión de fs. 206/207 mediante la cual el magistrado de grado decidió rechazar el presente incidente de revisión.

El memorial luce en fs. 217/218 y fue contestado por la sindicatura en fs. 223/224.

Se agravia el recurrente al considerar que el magistrado de grado USO OFICIAL habría prescindido de evaluar el mérito de la prueba producida, especialmente, la informativa y la testimonial, mediante las cuales se pretendió acreditar la existencia de los contratos de colaboración empresaria y mutuos esgrimidos como sustento del crédito insinuado en el concurso preventivo de la ahora fallida Agroversatil SA, que fue declarado inadmisible en la oportunidad prevista por el art. 36 LCQ.

El escrito con el cual intenta fundarse el recurso en tratamiento, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, CPCC).

Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con lo decidido sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

En efecto: el recurrente se atiene a señalar que la existencia del crédito insinuado, con sustento en los denominados contratos de colaboración y mutuos que habría celebrado con la concursada, surgiría acreditado mediante la prueba informativa y testimonial (producida en cierta causa SZTAMFATER ADRIAN LEONARDO c/ AGROVERSATIL S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE R.S.A.L.E.N.° 36611/2013 Fecha de firma: 13/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación conexa), sin demostrar de qué modo los medios probatorios invocados permiten acreditar los extremos controvertidos.

Sabido es que no es obligación del sentenciante evaluar la totalidad de la prueba producida sino únicamente aquélla que fuere esencial y decisiva para el fallo de la causa (conf. art. 386 CPCC; esta S., “Boston Compañía Argentina de Seguros SA c/German Banet SA s/ordinario”, 23.3.10).

En tal sentido, el magistrado puede...

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