Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 056632/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SZTAJNCHAMER, I.F. c/ OMINT SA s/AMPARO

EXPEDIENTE COM N° 56632/2021 SIL

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada la resolución del 30.8.21 que concedió

    una medida de no innovar tendiente a que OMINT S.A cese en el cobro del adicional por edad a la afiliada de I.F.S..

    Los agravios fueron formulados el 10.11 21 y no merecieron contestación de la contraria conforme ilustra la nota de elevación.

  2. Las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas,

    sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente. Esto es,

    nacen al servicio de una providencia definitiva con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito, constituyendo instrumentos jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado práctico de un proceso (cfr. M., “Códigos...", Ed. 1971, T. III, p. 60).

    OFICIAL

    USO

    Puede afirmarse en consonancia, que la medida innovativa es una decisión excepcional dentro del género cautelar porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa mas no implica prejuzgamiento (Fallos: 316:1833, 320:1633, 329:2532,

    entre muchos otros).

    Es oportuno reconocer que la esencia de tales medidas excepcionales es enfocar sus proyecciones sobre el fondo mismo de la controversia -en tanto dure el litigio- ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos 320:1633; 327:

    5111). El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está

    reconocido en los Tratados internacionales con rango constitucional (art. 75,

    inc. 22) entre ellos: el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, art.

    11 de la Declaración de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Fallos 323:1339;326:4931). Conviene recordar también que la prestación del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR