Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 073661/2000/CA003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73661/2000

SZPEKTOR SARA c/ V.R.E. Y OTROS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 07 de octubre de 2020.-

En atención a que he intervenido en las presentes actuaciones como juez de grado, me excuso de entender en la causa en mi condición de magistrada de segunda instancia (art. 30 del Código Procesal).

P.M.G.

JUEZA DE CÁMARA

Buenos Aires, 07 de octubre de 2020.- AI

  1. - Atento a las razones invocadas, acéptase la excusación formulada por la Dra. Guisado.

  2. - AUTOS y VISTOS:

Viene este expediente para entender en el recurso presentado el 24 de septiembre de 2019 y fundado el 6 de octubre de 2019 –cuyos argumentos fueron respondidos el 15 de octubre de 2019-; frente a la resolución del 13 de septiembre de 2019 en la que se hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto el 21 de agosto de 2019 contra la providencia del 13 de agosto de 2019.

También se debe resolver en esta oportunidad el recurso presentado el 8 de marzo de 2020 contra a la imposición de costas formulada en la decisión del 26 de febrero de 2020, concedido con efecto diferido el 12 de marzo de 2020 y fundado el 17 de marzo de Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

2020 -cuyos fundamentos fueron respondidos el 20 de agosto de 2020-.

A.- Se empezará por el estudio del recurso interpuesto frente a lo resuelto el 13 de septiembre de 2019.

Como ya se refirió, en la decisión precitada se dejó sin efecto la providencia del 13 de agosto de 2019 en la que el Sr. Juez de la anterior instancia había tenido por presentado a un abogado en los términos del art. 48 del Código Procesal y concedido el recurso de apelación interpuesto por dicho letrado contra la resolución dictada el 18 de julio de 2019.

Para así decidir señaló, entre otras cuestiones, que el abogado no había expuesto los motivos por los que había invocado la figura del gestor procesal. A su vez, subrayó el carácter excepcional y restrictivo de las previsiones del art. 48 del Código de forma.

Al agraviarse de lo antedicho la parte ejecutada menciona que cuando se dictó la resolución del 18 de julio de 2019 su patrocinado se encontraba de vacaciones -incluso subraya que el interlocutorio data de un día antes de la feria de invierno-. Igualmente,

afirma que el derecho a vacacionar es un derecho humano. También efectúa una...

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