Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 069094/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 69094/2017 SZPEINER, ALFONSINA Y OTROS c/ GIBSON, D.E. s/ALIMENTOSB.A., de noviembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la progenitora demandante y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia contra la sentencia dictada a fs.174/180, en cuanto resuelve fijar en la suma de pesos ocho mil quinientos ($ 8.500) la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. D.G. a favor de sus hijos L. y S., con más la actualización señalada a f.179vta. El memorial de la actora corre agregado a fs. 185/189 y recibió respuesta a fs.

    190/194. La Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara mantuvo a fs. 207/208 la apelación articulada por el Sr. Defensor ante la anterior instancia. El progenitor contestó a fs.209/10 el aludido dictamen de fs. 207/208.

  2. Corresponde mencionar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

    La progenitora actora dirige sus quejas al monto fijado por la a quo, que considera desvinculados del poder adquisitivo del alimentante, e insuficientes para satisfacer las necesidades de los hijos Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30512746#221747892#20181120105547304 en común. Al respecto sostiene que no se valoró correctamente las pruebas Requiere que, en consecuencia, se fije la cuota en un porcentaje de los ingresos del progenitor demandado que por todo concepto percibe de su empleador con excepción de los descuentos de ley, -que estima no puede ser inferior a la suma de $17.000-. Solicita además que se proceda a la retención directa de dicho porcentaje, depositándolo en una cuenta a su favor en el Banco de la Nación Argentina. Se agravia también porque en la sentencia no se fijaron intereses aplicables en forma retroactiva, solicita entonces, se fije la tasa activa del Banco Nacion Argentina.

    A su turno, la Sra. Defensora de Cámara, coincide con la progenitora en la insuficiencia de la cuota determinada en la instancia de grado, y solicita su elevación.

  3. Para la determinación del quantum de la cuota de alimentos el Tribunal coincide con los parámetros señalados por la sentenciadora en cuanto se deben contemplar a tal efecto, la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud. Es que se trata de equilibrar, prudencial y equitativamente, las necesidades de los beneficiados, las posibilidades del alimentante y la severidad del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental.

    Respecto de la valoración acerca de los requerimientos que debe satisfacer la cuota, debe tenerse en cuenta que L.G. tiene a la fecha 9 años de edad (ver f.26), y S.G. cuenta con 4 años de edad (ver f. 2); que ambos se encuentran en edad escolar y acuden en la actualidad a un establecimiento escolar privado, Escuela Nueva Esperanza, cuyo costo mensual resulta de los comprobantes que obran en la causa a f.29 y de lo informado por la institución a f. 53. Asimismo, corresponde valorar que los niños conviven con su madre en un inmueble de propiedad de las partes el Fecha de firma...

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