Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 067137/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 67137/2010 SZOPA, CATALINA Y NADDE, CRISTINA Y OTROS c/

G.M.M. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Szopa, C. c/G.M., M. s/ Prescripción Adquisitiva” respecto de la sentencia de fs.

1809/1817, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1809/1817 rechazo la pretensión incoada por la Sra. C.S., que intentaba la usucapión del inmueble sito en Virrey Liniers n° 51, Planta Baja, departamento 4 de la C.A.B.A.

    II.-Contra este pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a f. 1823, cuyo memorial obra a fs. 1835/1839.

    Funda su queja manifestando que de las constancias de autos se desprende claramente la posesión ininterrumpida a lo largo del tiempo requerido por ley para usucapir; y que la misma fue de carácter público y con animo de dueño.

    Corrido el correspondiente traslado, obra a fs. 1860/1872 la contestación de la aquí demandada.

  2. Liminarmente debo señalar que el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (esta Sala, Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA R. 336.751 del 29/11/01; R. 339.296 del 12/2/02, R. 470.156, del 22/11/06, entre otros).

    Al respecto, diré que las quejas vertidas exhiben una pobreza argumental de tal magnitud que, sin mediar vacilación, puede afirmarse que no cumplen con la exigencia...

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