Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2000, expediente L 71866

PresidenteSalas-Pisano-Negri-de Lazzari-San Martín-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de nulidad deducido en fs. 130/131 vta. -único en el que debo expedirme- resulta, en mi opinión inatendible.

Ello, pues es sabido que resulta materia ajena a esta vía procesal la impugnación dirigida a la interpretación de los escritos constitutivos de la litis efectuada por el Tribunal del Trabajo (conf. S.C.B.A. L. 54.384, 7/11/95, e.o.) como así que los jueces de grado son soberanos en la apreciación de los hechos y de las pruebas (art. 44 inc. “d” ley 11.653) y que la falta de valoración de alguna probanza o su deficiente evaluación no conforma ningún supuesto de cuestión esencial que conduzca a la nulidad del fallo (conf. S.C.B.A. causa L. 59.358; 19/5/98; L. 58.167, 1/10/96; e.o.).

En rigor, los agravios formulados constituyen imputaciones de errores “in iudicando” que, aún de existir, resultan inabordables por la presente vía (conf. S.C.B.A. L. Ac. 58.463, 24/2/98; P.G.B.A. dic. L. 61.266, 8/8/96, e.o.), y sólo revisables por conducto del recurso de inaplicabilidad de ley también deducido.

Lo brevemente expuesto, es de por sí suficiente para propiciar el rechazo del recurso intentado, conforme al dictamen vertido en la causa L. 57.086 “., E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 LCT”, del 8/11/95.

Tal es mi dictamen.

La Plata,16 de setiembre de 1998 -E. Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,N.,de L.,S.M.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.866, “Szojchet, J. contra S., M.. Indemnización art. 212”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El tribunal de mérito rechazó, en todas sus partes, la acción instaurada por J.S. -hoy su viuda...

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