Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 065405/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

65405/2022

SZLAK, M.A. c/ CPACF (EX 30568/18) s/EJERCICIO

DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de abril de 2023.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento de fecha 26 de octubre de 2022,

    la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a la matriculada M.A.S.(. Tº 28 Fº 784) la sanción disciplinaria de multa (art. 45, inc.

    c), de la Ley Nº 23.187) estableciendo la misma en la suma equivalente al 15% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –arts. 6, 10 inc. a), 15 in fine, 19 incs. a) y g) del Código de Ética-.

    En primer término, se indicó que las actuaciones disciplinarias se habían iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por el letrado R.L.M.(. Tº 14 Fº 112) contra la letrada M.A.S. (CPACF Tº 100 Fº 375).

    Preliminarmente se consignó que del relato del denunciante se desprendía: que los señores C.D. y R.E.D. contrataron sus servicios profesionales a fin de iniciar los autos “D´A.R. s/ sucesión ab-intestato” (Expediente Nº

    54.997/2017); que, previamente, la señora M.M.V. y el señor P.O.M., con el patrocinio letrado del Dr.

    C.O., iniciaron el Expediente Nº 40.217/2017 en virtud de que el señor D´A. –en un testamento- instituyó a los nombrados –encargados del edificio a donde vivía el causante- como únicos y universales herederos; que, el 7 de marzo de 2018, la denunciada ha sido designada como letrada patrocinante de los Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    últimos nombrados; que se resolvió acumular el Expediente Nº

    54.997/2017 al Expediente Nº 40.217/2017 y; que el señor Renato E.

    D´Alfonso cedió sus derechos y acciones hereditarias a su hermano C..

    Y, al respecto, se observó: (a) que, al margen de que la denunciada se ha comunicado con el señor R.E.D., la letrada Szlak ha reconocido la conducta reprochada y que, con la prueba instrumental y testimonial producida, quedó

    comprobada que dicha comunicación se llevó a cabo estando vigente el patrocinio letrado del Dr. Machta; (b) que el señor C.A.D., con el patrocinio letrado del denunciante, inició el 15 de agosto de 2017 el proceso sucesorio ab intestato de su progenitor Renato D´A. por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 39 (Expediente Nº 54.977/2017); que el 18 de septiembre de 2017 se resolvió acumular ese proceso a la sucesión testamentaria (Expediente Nº 40.217/2017) iniciada el 23 de junio de 2017 por la señora M.M.V. y el señor P.O.M. con el patrocinio letrado del Dr. S.A.C.O.; que el señor R.E.D., con el patrocinio letrado del deponente, se presentó a estar a derecho el día 22 de noviembre de 2017; que la aquí denunciada comenzó a intervenir a partir del 7 de marzo de 2018 en carácter de letrada patrocinante de los herederos testamentarios; que el 13 de marzo de 2018 la señora M.V. y el señor O.M., con el patrocinio letrado de la denunciada, pidieron la formación de un incidente de indignidad contra los herederos forzosos C.A. y R.E.D.; que la letrada S. y sus patrocinados tenían conocimiento de que los herederos D´A. contaban con el patrocinio de otro abogado; que a la audiencia designada para el 4 de junio de 2018 comparecieron los herederos testamentarios con el patrocinio letrado de la Dra. S. y por la sucesión intestada el señor C.A.D. asistido por la Dra. Emens y el Dr. Machta y que allí se resolvió fijar una nueva audiencia para el 5 de julio de 2018, quedando notificados los nombrados de la misma en ese acto;

    que, de la transcripción del acta de la audiencia de fecha 5 de julio de Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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    2018, surge que la sumariada tuvo un trato directo con el señor R.E.D., que la profesional le propuso patrocinarlo en dicho acto y que la conducta en cuestión configura una violación al deber de fidelidad puesto que la letrada Szlak tiene la obligación de proteger únicamente los intereses de su cliente con celo, saber y dedicación; que tanto la testigo –Moncada Vega- como la denunciada reconocieron que fueron juntas a la casa del nombrado informándole la fecha de la audiencia y; que la letrada Szlak tampoco ha tenido en cuenta o hizo caso omiso a la existencia de intereses contrapuestos entre las partes; (c) que las faltas atribuidas a la denunciada resultan graves (art. 26, inc. b), del Código de Ética).

  2. Que la abogada A.M.S. interpuso recurso de apelación directa contra la decisión precedentemente individualizada y, al efecto, sustancialmente postuló: que la audiencia de fecha 5 de julio de 2021 se efectuó con la presencia de la señora jueza del juzgado, el secretario y todas las partes intervinientes, que frente a todos ellos le propuso al señor D´A.R.E. patrocinarlo al solo efecto que pudiera declarar y solo en dicho acto y por única vez, hecho que fue rechazado, no deseando el patrocinio de ningún letrado; que no pudo trabajar por el término de dos años -2020

    y 2021- por razones de público conocimiento; que no incidió en las decisiones del señor R.E.D.; que la testigo propuesta por el querellante fue desistida y que ella la desconocía,

    por lo que era imposible que la hubiese amenazado y; que el monto aplicado resulta desmesurado e imposible de abonar.

  3. Que, por escrito de fecha 17 de marzo de este año, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09

    y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11)...

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