Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 050078/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79887 EXPEDIENTE NRO.: 50078/2018 AUTOS: SZKOLNIK, V. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 05 de abril de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

M.Á.P. dijo:

La Sra. Juez a quo, en el marco de una acción sumarísima, fundada en los arts. 47, 52 y concs. de la ley 23.551, de conformidad con el dictamen fiscal, admitió la medida cautelar innovativa peticionada por el actor y, en consecuencia, impuso “…al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligación de suspender los efectos de la resolución 2489 SSGRH del 28/11/18…”, conforme a la cual se había dispuesto el cese del trabajador en los términos de los arts. 65 inc. c) y 67 dela ley 471 (ver fs. 25/27 y fs. 97/vta.).

A fin de que se revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada interpuso recurso de apelación el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver fs. 101), a tenor del memorial de agravios que luce agregado a fs.

126/130, cuya réplica por parte del accionante obra a fs. 132/142.

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 146, se requirió la opinión de la Fiscalía General, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 89.388 del 27/03/2019, obrante a fs. 147/148, cuyos términos, en líneas generales, comparto.

Con carácter liminar, corresponde señalar que, como reiteradamente se ha sostenido, la verosimilitud del derecho debe ser entendida como la mera probabilidad de que éste exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo mediante la sentencia definitiva (doct. Fallos 317:978; 322:1135; 323:337; etc.). En esta inteligencia, cabe agregar que, tal como lo tiene dicho esta S., a la luz del criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia dictada el 11/11/20008, en autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” (Fallos 331:2499), en materia de libertad sindical, se impone adoptar un criterio amplio de interpretación (véase, entre otras, del registro de esta S., SI Nro. 73567 del 30/05/2017, “M.A.F. de firma: 05/04/2019 O. y otros c/ Metrovías S.A” Incidente).

Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #33029691#230728597#20190405133713259 En el sub lite, al demandar, el...

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