Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 004982/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Szindel, I.T. c/ Szindel, B.G. s/ División de condominio” (expte.

n.° 4.982/12), Juzgado n.° 109 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Szindel, I.T. c/ Szindel, B.G. s/ División de condominio” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 353/58 dispuso, en los términos del art. 2715 del Código Civil, demorar por el plazo de dos años –contados desde que la decisión quede firme- la división del condominio del inmueble sito en la calle Miramar 4237/39 de esta ciudad, medida esta que había sido requerida en la contestación de demanda por B.G.S. (quien falleció durante el transcurso del proceso, por lo cual este fue continuado por sus herederas G.E.T.S. y C.R.T.. Asimismo, rechazó la reconvención por rendición de cuentas, e impuso las costas por su orden.

    El pronunciamiento fue apelado por la demandada reconviniente, cuyos agravios de fs. 384/88 fueron contestados a fs. 394/95.

  2. Previo a abordar las quejas de la recurrente considero apropiado realizar una breve exposición de los hechos que se ventilan en estos autos.

    La actora explicó en su escrito de demanda (fs. 13/14) que el inmueble de la calle M. fue donado por sus padres, a ella y a su hermana, la demandada B.G.S., y que el de la calle Guardia Vieja les fue cedido por aquellos “sobre el sucesorio de nuestra hermana pre muerta” (sic, fs. 13). Refirió que éste último bien fue alquilado, y que el canon locativo era entregado a su madre a fin de contribuir a su manutención, respecto de lo cual había conformidad de ambas hermanas. Explicó que el bien de la calle M. era ocupado en parte por su hermana, y en otra parte por su madre. Manifestó que su relación con su hermana se había deteriorado, y que la de esta con su madre –quien necesitaba asistencia por su avanzada edad, a pesar de su buen estado- era mala, por lo que no existía un ambiente de cordialidad en el hogar. Dijo que el bien se encontraba en mal estado de mantenimiento, y que deseaba poner fin al condominio a fin de adquirir una propiedad para que su madre habitara allí.

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La emplazada, al contestar la demanda (fs. 80/89), expuso que el inmueble de la calle M. tenía aproximadamente 225 metros cuadrados, y que era ocupado en sus tres cuartas partes por su madre, y en la cuarta parte restante, por la demandada y sus dos hijas. Relató que su hija G., de 27 años, debido a una herida de bala sufrida en el año 2003, se encontraba en estado cuadripléjico, con hidrocefalia, que su hija C. tenía 16 años de edad, y que el inmueble de la calle Guardia Vieja tenía 21 metros cuadrados.

    Manifestó que G. debía someterse a tratamientos constantes, por lo que la demandada estaba dedicada en forma exclusiva su asistencia, y que sus ingresos dependían del aporte de alimentos que realizaba el padre de sus hijas -que no era constante-, y de la ayuda social. Dijo que, dada su situación, la actora se quedó con los títulos de propiedad de los bienes y con las llaves del inmueble de la calle Guardia Vieja, y que le había dicho que la madre se había reservado el usufructo de ese bien, por lo que no se podía disponer de él, pero que se enteró de los reclamos con la citación de la audiencia de mediación. Relató los pormenores de los problemas de salud de su hija G. y de los tratamientos que realizaba y dijo que, no obstante ello, la actora ignoraba esas circunstancias. Solicitó la indivisión forzosa del inmueble de la calle M. en los términos del art. 2715 del Código Civil, para lo cual se extendió acerca de la problemática de G.. Luego la demandada reconvino por rendición de cuentas respecto del inmueble sito en Guardia Vieja 3955/59, unidad funcional 17, de esta ciudad, desde la fecha de la cesión de derechos. Expresó que nunca tuvo acceso al bien y que la actora se apoderó de las llaves y de su tenencia. Transcribió el contenido de las cartas-documento intercambiadas entre ella y la actora, y sostuvo que esta última reconoció que desde marzo de 2007 alquiló el inmueble que administraba, y que pretendía que los alquileres habían sido percibidos por su madre (fs. 86 vta.), aduciendo que sólo cobraba una magra jubilación. Esto fue negado por la demandada, y dijo que su madre tenía suficientes ingresos para su subsistencia, y que, si la actora le entregó los alquileres, se trató de una liberalidad de su parte.

    La demandante contestó la reconvención (fs. 108/13) y negó estar obligada a rendir cuentas. Dijo: “no he percibido, ni administrado a favor de mi hermana el inmueble de la calle Guardia Vieja” (sic, fs. 110 vta.). Expuso que sus padres heredaron el bien de su hija premuerta S.H., que su padre decidió alquilarlo, y que con lo percibido ayudaba también a la demandada y a las hijas de esta. Añadió que el primer contrato, suscripto por su padre, data del 1 de febrero de 2006, y que el inquilino era Fecha de firma...

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