Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Diciembre de 2013, expediente FGR 071000295/2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “YPF S.A. C/ SZEWEEZUK DE P., VICTORIA MARÍA s/ RESTITUCIÓN DE INMUEBLE” (Expte.

FGR71000295/2007) Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén En General Roca, provincia de Río Negro, a los 4 de diciembre de dos mil trece se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

Contra la sentencia de fs.173/175 que declaró

abstracta la cuestión propuesta en la demanda, promovida por YPF S.A. contra M.V.S. de P. para que se la condenara a restituir el inmueble identificado como casa 25 del Campamento YPF S.A., de R. de los Sauces —que le había sido entregado a título precario en el marco de un contrato de trabajo disuelto en 1996— interpuso la accionada el recurso de apelación que fundó a fs.308/312, agravios que vienen exentos de crítica.

II.

En su sentencia, la a-quo indicó que la demandada puso a disposición de la actora las llaves de la casa cuando ya había sido deshabitada por su voluntad, que luego se ordenó constatar el estado del inmueble y dicha diligencia contenía la orden de poner en posesión del juez de paz de la localidad, con lo que la cuestión se había tornado abstracta.

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Además apreció la jueza que la demandada, en su responde, dijo que el título por el que ocupaba el inmueble había concluido (tenencia precaria) y que disentía en la causa que generó el despido indirecto; sin embargo, también indicó la magistrada que la sola mención de que entregaría la vivienda a condición de ser indemnizada por el despido de acuerdo a la liquidación que practicó no podía considerarse como una reconvención.

Impuso las costas a la actora y reguló los honorarios profesionales.

III.

Al agraviarse sostuvo la recurrente que la sentencia omitió establecer si el inmueble cuya restitución procuró la actora fue dado en virtud de una obligación laboral o una concesión graciosa (sic) y, vinculado con el primero, que en caso de duda debía estarse a favor del demandado por su carácter de obrero.

Agregó que cuando la relación laboral se finiquitó

contaba con un verdadero derecho de retención sobre el inmueble hasta tanto se la desinteresara de las indemnizaciones que le correspondía percibir en virtud del forzado distracto laboral a que se vio expuesta por exclusiva responsabilidad de la actora.

Expuso que su...

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