Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2019, expediente L. 123017

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SZEWCZYK JUAN C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La Plata, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y G., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda que J.S. interpuso contra Provincia ART S.A. y Ente Administrador Astilleros Río Santiago en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas de la incapacidad laboral que denunció padecer (v. fs. 382/396 vta.).

    Para así decidir, entendió no acreditado el nexo de causalidad entre el trabajo realizado y la incapacidad denunciada.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 6-II-2019), concedido por ela quoa fs. 405 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En primer lugar, en su impugnación el interesado denuncia violación de la ley 24.557 y decreto 49/14 en cuanto, por un lado, no tuvo por incluida la patología sufrida por el actor -várices- en el listado de enfermedades profesionales, así como el nexo de causalidad adecuado entre la incapacidad y el trabajo. Por otro, alega absurdo en relación al rechazo a la pretensión de daños y perjuicios con sustento en la responsabilidad objetiva y subjetiva de la accionada. Por último, solicita la aplicación al caso de la actualización mediante el índice RIPTE previsto en la ley 26.773 y el incremento indemnizatorio contemplado en el art. 3 de la mencionada ley.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 405 y vta.), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "N., resol. de 16-III-2011; L. 113.743, "P., resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso...

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