Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2021, expediente CCF 001056/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1056/2020

S.G.N, c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.- SDC

VISTO: para resolver acerca de la caducidad de la segunda instancia planteada por la parte actora el día 3.3.2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el día 12.3.2021 (en ambos casos, conf.

Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2); y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora articuló la caducidad de la segunda instancia señalando que GALENO ARGENTINA S.A. no instó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para la resolución del recurso de apelación que había interpuesto, demostrando así su desinterés en la cuestión.

    Conferido el traslado pertinente, la emplazada sostiene que la cuestión devino abstracta por haberse cumplido con el objeto de la presente acción de amparo y peticiona que así se resuelto, con eximición de las costas, en virtud de las particularidades que presentó la causa.

  2. Así planteada la cuestión sub examine, es preciso señalar que el magistrado de la anterior instancia ha fijado para la presente causa el trámite de la Ley Nº 16.986 (conf. resolución del 28.2.2020).

    Dentro de ese marco, cabe recordar que la ley de amparo en su artículo 15 regula que el expediente debe ser elevado al tribunal de alzada dentro de las 24 horas de ser concedido el recurso de apelación interpuesto.

    En la especie, el magistrado concedió el recurso de apelación interpuesto; ordenó el traslado a la contraria, sin que ello se encuentre establecido en la norma antes aludida, y dispuso la consecuente elevación de las actuaciones a esta cámara (conf. providencia del 28.4.2020).

    Por otra parte, no es posible soslayar que el art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación supletoria a Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    estos obrados (confr. art. 17 de la Ley Nº 16.896)- dispone que dentro del plazo de cinco días de contestado el traslado previsto en el artículo 246 -o de vencido el plazo para hacerlo, si no hubiera réplica- se deberán remitir las actuaciones al tribunal de alzada “bajo la responsabilidad del oficial primero”.

    Y en ese sentido, el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que no se...

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