Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 050604/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 50604/2014 SZENCIS YANS, M.E. c/ GIULIANI, A.R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MS Autos y Vistos:

Teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y extensión de los trabajos realizados en autos por los peritos; el monto comprometido, a tenor del acuerdo de fojas 260/262 -$300.000-; la proporción que deben guardar sus honorarios con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22, 51 y 54 de la ley 27.423, cuya aplicación se encuentra consentida y Acordada N° 28/2019 de la CSJN, se elevan los honorarios regulados a fojas 266 a favor del perito Ingeniero José

Antonio Buscaglia a quince mil ochocientos veintiocho pesos ($15.828), equivalentes a 6 UMA, los del perito contador E.M.C., -aceptación de cargo- a dos mil seiscientos treinta y ocho pesos ($2.638), equivalentes a 1 UMA, y por último los del perito médico legista H.A.U. a quince mil ochocientos veintiocho pesos ($15.828), equivalentes a 6 UMA.

La Doctora L.A. de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos realizados con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “P., C.A.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los...

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