Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 020330/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 20330/2011 SZAWAGA JORGE HERNAN c/ ASCENSORES SERVAS SA s/DESPIDO CABA, 27 de septiembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 197/199 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 200/204vta., el cual mereció la réplica del actor de fs. 211/213vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver tercer agravio de fs. 203/204 y fs. 222).

    Se agravia Ascensores Servas S.A. por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido directo dispuesto el 20/09/2010. Sostiene que el actor se ausentó a su puesto de trabajo el día 17/09/2010 sin notificar ni justificar esa inasistencia, lo cual sumado a las sanciones anteriores que mereció por llegadas tardes y otras inasistencias en las que también incurrió justificaron la decisión de extinguir el contrato de trabajo en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) Un nuevo análisis de la cuestión posibilitan revertir –en este específico caso- lo decidido en origen.

    No resulta un hecho controvertido que la demandada decidió la resolución del vínculo laboral del caso mediante telegrama fechado el 20/09/2010 –

    recepcionado un día después- que en lo principal dice: “Ante nueva falta sin aviso ni justificación día 17/9/10 resultando Ud. reincidente de inconductas similares oportunamente sancionadas y por Ud. consentidas, conforme surge del legajo que fuera previamente analizado, le notificamos que esta nueva inasistencia torna imposible prosecución de vínculo laboral, por lo que queda Ud. despedido por la causal invocada conf. art. 242 su culpa…”

    (ver demanda, contestación e informe postal de fs. 76/80).

    De los términos de las actuaciones resulta reconocido por el actor las diversas amonestaciones y suspensiones de las que fue objeto a lo largo del transcurso de la relación laboral mantenida con la demandada (conf. reconocimiento formulado a fs. 175).

    De ese modo surge que durante 2008 fue pasible de 2 amonestaciones (días 15/01 y 20/05) por sendas ausencias injustificadas; en 2009 recibió por parte de la empleadora una suspensión el 20/10 por otra ausencia injustificada y una amonestación el Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20597831#163092337#20160927101850633 02/11 por reiteradas llegadas tardes y durante el último año del vínculo (2010) las sanciones fueron una suspensión el 27/07 por reiteradas ausencias sin aviso los días 16, 19 y 20/07 y aviso tardío del 26/07 y otra suspensión el 30/08 por encontrarlo tomando mate fuera de su sector de trabajo (conf. escrito aludido, contestación de demanda y aclaraciones del perito contador de fs. 164/165).

    Ahora bien. No constituye materia de cuestionamiento que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR