Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 1204113

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.413 "S., V.C. contra S., E.. Ejecución de sentencia".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, confirmó el pronunciamiento dictado por la Jueza de grado que, a su turno, rechazó la excepción de compensación planteada por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto E.S. haga a los acreedores V.C.S. y E.H.S. íntegro pago de la suma de U$S 167.500 con mas la tasa de interés compensatorio del 6% anual, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, con costas a cargo de la demandada (fs. 131/134 y 166/167 vta.).

    Contra este último pronunciamiento la ejecutada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 171/187 vta.), el que fue desestimado con sustento en la ausencia de definitividad de la decisión impugnada (fs. 189/vta.). Ello dio lugar a la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 231/242).

  2. Al respecto, cabe señalar que, en el caso, la resolución de la alzada, confirmatoria de aquella que mandó llevar adelante la ejecución rechazando la excepción de compensación, debe equipararse a una sentencia definitiva, pues le genera al impugnante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (art. 278, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 57.802, resol. del 14-VI-1996; Ac. 73.892, resol. del 27-IV-1999; C. 96.045, resol. del 29-IX-2010; C. 120.138, resol. del 2-XII-2015).

    Consecuentemente, encontrándose cumplidos los recaudos de admisibilidad de la vía incoada, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario deducido (arts. 278 y 292, Cód. cit. y Acordada 1790).

  3. Pasando a verificar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, se advierte que al interponer la vía extraordinaria la recurrente invoca su exención por gozar de beneficio de litigar sin gastos conforme a las actuaciones que allí menciona y que, alega, se encuentran en trámite (fs. 178 vta.).

    En vista del camino emprendido por la interesada, cabe señalar que este Tribunal ha establecido en el precedente registrado como Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002) y los que siguieron su doctrina, que en tales supuestos es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial, que se fijó en tres...

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