Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 080135/2001/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

80135/2001

SYNGENTA AGRO SA c/ LIHOR SRL s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- CZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver en las apelaciones que fueran concedidas el día 10/03/2023 (escrito)

    (escrito) contra la regulación de honorarios del día 06/03/2023.

    Con relación a los emolumentos del martillero, cabe señalar que sus tareas se desarrollaron en torno a las medidas preparatorias para la realización de la subasta en la ejecución iniciada -que no se efectivizó conforme surge de las constancias de autos-.

    En razón de lo expuesto, se debe tener en cuenta lo prescripto por el art. 565 del Código procesal, esto es: “…si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez de acuerdo a la importancia del trabajo realizado; si se anulare, también sin su culpa, tendrá derecho a la comisión que le correspondiere…”.

    La comisión es entonces aquella remuneración a la que tiene derecho el martillero según lo determinen las normas legales o,

    en su caso, las costumbres y si bien la ley 20.266, en el orden nacional, contempla el derecho de dicho auxiliar de justicia a percibirla, no ha fijado ni determinado los porcentuales correspondientes a las subastas judiciales. Ante este vacío legislativo,

    la costumbre ha fijado dichos porcentajes en un 3% para los inmuebles, aunque nada impide que dichas proporciones sean variadas, adecuadas, reducidas o canceladas, pues es el juez quien en definitiva fija la comisión. (cfr. Highton-Arean Código Procesal Civil y Comercial, Tº 11, Ed. H., pág. 565).

    Es en este orden se ha sostenido que el monto de los honorarios del martillero por una subasta que no se realizó por causas ajenas a él, debe fijarse prudencialmente ponderando las particulares Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    circunstancias del caso, por tratarse de la remuneración de tareas preparatorias, no sujetas a una escala determinada (conf. Sala D causa nro. 3982/2001 “S. c/ L. s/ Ejecución” del 5/5/2021).

    Asimismo, debe tenerse en cuenta la proporción entre la retribución del auxiliar con relación al resultado económico obtenido por las partes, como así también respecto de los honorarios de los letrados que intervinieron en...

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