Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2017, expediente COM 023093/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SYNGENTA AGRO S.A. c/ GIVALU AGROPECUARIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 23093/2012/CA1 Juzgado N° 13 Secretaría N° 26 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Se encuentra apelada por la parte actora la resolución de fs.

    290/291 en lo que hace al régimen de costas –a cargo del demandante-, que fuera impuesto al decidir cierta incidencia sobre el límite de un embargo decretado otrora en la causa.

    1. Del mismo modo, viene también apelada por la emplazada la sentencia de trance y remate dictada a fs. 301/304 que mandó llevar adelante la USO OFICIAL ejecución en su contra.

  2. Los recursos, fundamentaciones, y contestaciones, se encuentran individualizados en la nota de elevación de fs. 382.

  3. 1. Por razones de orden será considerado en primer término el recurso detallado en el punto I.1 de la presente.

    La ley establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar (J.L.K., “Código procesal comentado y anotado.”, T.I., pág. 150, edit. A.P., 2010).

    En tal sentido, ha sido señalado que la facultad que el art. 68 párr.

    1. del código procesal le reconoce al juez de apartarse de aquella regla, debe ser aplicada con criterio restrictivo y sobre la base de circunstancias objetivas y muy Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 fundadas que demuestren la injusticia de aplicar el principio general (S.C.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), SYNGENTA AGRO S.A. c/ GIVALU AGROPECUARIA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 23093/2012 #23071243#194570868#20171128083828538 F. -C.D.Y., "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 416, edit.Astrea, 1988; y jurisprudencia allí citada).

    No hay en el caso razones que justifiquen el apartamiento de aquel principio general.

    En efecto: la cuestión decidida fincó sobre la posibilidad de reducir la cuantía de las sumas embargadas en cierto juicio laboral por aplicación del decreto 484/87; siendo vencido el quejoso quien entendió que no debía aplicarse ninguna reducción.

    Por tales razones, corresponde confirmar la solución adoptada sobre el particular por el primer sentenciante.

    1. En cuanto al recurso deducido por el codemandado R. contra la sentencia de trance y remate, tres fueron los agravios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR