Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Marzo de 2017, expediente COM 002635/2016

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2635/2016 - SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGROCOR INSUMOS S.R.L.

s/EJECUTIVO Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la resolución de fs. 60/61 que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución.

    Su memoria de fs. 64/76 fue respondida a fs. 80/83.

  2. El Juez a quo rechazó la inhabilidad de título opuesta por la apelante por tratarse el ejecutado de un convenio de reconocimiento de deuda con firma certificada por escribano, que reúne los recaudos exigidos a los instrumentos privados para que puedan ser considerados títulos ejecutivos:

    bastarse a sí mismos y contener una obligación de pagar una suma líquida y exigible de dinero (CNCom., esta Sala, in re: “M.C.H. c/ K.Y.U. y otro s/ ejecutivo”, 28-3-07; “Ganger, E.R. c/ Proyecto del Atlántico S.A. s/ ejecutivo”, 28-4-09; “Villaverde, M.L. c/ De Marzi, A. s/ ejecutivo”, 1-10-15; y sus citas, entre otros).

    Argumentar la invalidez de la certificación de firmas efectuada por un notario por no estar legalizada por el Colegio de Escribanos del cual depende, es inidónea para sustentar la excepción en examen e improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del CPr.: 544, inc. 4 (CNCom., esta S., in re, “G., E. c/ Canopol S.R.L. s/ ejecutivo”, 14-

    11-07; entre otros).

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28062168#172485409#20170329103420456 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B De tal modo, en tanto que la naturaleza jurídica de la certificación de firma efectuada por el escribano importa un documento “auténtico” en el sentido que le daban las Leyes de Partidas, ya que viene corroborado por persona con uso de “sello” -esto es, por persona “auténtica”- (Leyes 1 y 114, Tít.

    18), al tratarse el de autos de un documento privado con firma certificada por un notario, su texto permite formar convicción en orden a la existencia y legitimidad de su contenido (CNCom., esta S., in re, “Coppa, O. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión por Coppa, M.”, 27-11-07).

    Máxime cuando el convenio quedó tácitamente reconocido (arg. art.

    356, 1, CPCCN) y no se invocó la falsedad del título.

  3. Los extremos aludidos en el...

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