Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 089720/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGRO TIUN S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA. EXPTE. N° 89720/2014 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34 Buenos Aires, Agosto de 2016.- SMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 126/131 por medio de la cual el Juez de grado resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título incoada por Agro Tiun S.R.L. y por Ruca Terra S.R.L. y mandar llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago al acreedor ejecutante de las sumas adeudadas, con más los intereses del 6% anual por todo concepto y costas; alzan sus quejas los ejecutados. El memorial luce agregado a fs.

    136/148, cuyo traslado conferido a f. 149 fue contestado a fs. 150/159.

  2. El apelante se abstrae de las constancias de autos, e insiste sin tregua en reiterativos planteos que no cumplen con las exigencias rituales; ni -menos aún- echan por tierra las bases del fallo recurrido. Tal como fue referido por el ejecutante en su contestación (v. f. 150 vta.) el apelante se ha limitado a “…reiterar lo ya expuesto en la anterior instancia (reproduciendo en forma literal los argumentos de su presentación de fs. 53/61) expresando una mera disconformidad sin rebatir eficazmente los sólidos fundamentos de la resolución apelada…”.

    La expresión de agravios debe ser un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de Apelación. En esta orientación, la citada norma del ordenamiento ritual ha recibido la paciente y fecunda jurisprudencia de nuestros tribunales, los que realizaron una eficiente aplicación de la preceptiva legal en cuanto ordena que el memorial de agravios “deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Ello hace que el contenido de la impugnación se deba relacionar con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso (vid. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, T. 1, págs. 939 y ss.).

    En resumidas cuentas, la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar...

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