Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2015, expediente COM 023608/2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SYNGENTA AGRO S.A. c/ EL PREDIO AGROPECUARIA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° COM 23608/2014 EV Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutante la decisión de fs. 108/113 que admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por M.L.B., rechazando en consecuencia la ejecución promovida en su contra; con costas (fs. 121).

    El recurso se sostuvo con los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 125/127, respondidos en fs. 129/130.

  2. a. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo estatuido por el art. 265 CPCC.

    Ciertamente, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el pronunciamiento en crisis pudiere contener sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; todo lo que aquí claramente no ha ocurrido.

    1. Pero aun prescindiendo del aspecto apuntado con anterioridad en aras de otorgar mayor salvaguarda al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), si se repara sobre el discurso recursivo tampoco se logra revertir la solución adoptada en la instancia de grado.

    En efecto: señaló la recurrente que la a quo no tuvo en cuenta el carácter de avalista con la cual fueron suscriptos los pagarés por el Sr. O.C.B. en representación de la Sra. M.L.B..

    S. en primer lugar que la apelante no se hace debidamente cargo de los caracteres particulares que rodean la figura del aval: mientras en Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F otros actos cambiarios la garantía está conectada con la creación o circulación del título y deriva como consecuencia natural de ese papel principal de obligado, en el aval nos hallamos ante un acto de pura garantía. Se trata de una obligación espontánea de quien desea asumir cambiariamente el papel de garante solidario del pago de la letra, provocando el reforzamiento de la posición jurídica del acreedor quien, por ello, puede accionar individualmente contra aquel responsable cambiario (arts. 34, 46 y 51 Dec. Ley 5965/63, conf.

    Alegría, H, El aval, 2°ed. La Ley, Bs...

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