Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Junio de 2015, expediente COM 008104/2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8104 / 2014 SYNGENTA AGRO S.A. c/ AGRO TIUN S.R.L.

s/ORDINARIO Juzg. 6 S.. 12 13-15-14 Buenos Aires, 16 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 403/404 en la que se rechazó la excepción de incompetencia opuesta.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    410/414, que fue contestado por la accionante a fs.

    416/419.

  2. En primer lugar, no puede soslayarse que la apelante no se ajustó a las prescripciones del art. 265 del Código procesal porque en su memorial principalmente reprodujo textualmente los argumentos vertidos al oponer la excepción de incompetencia (v. fs.

    385/387 y 410/414).

    Esta comprobación priva a la llamada "expresión de agravios" de toda eficacia recursiva y conduce a prescindir de su pormenorizada consideración.

    Sucede que, como ha dicho este tribunal Fecha de firma: 16/06/2015 Expte. N° 8104 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA con anterioridad, la reproducción mecánica de presentaciones anteriores equivale a la remisión vedada por la norma procesal antes citada. Y no es función de la alzada cotejar la resolución apelada con escritos presentados antes de su dictado -o, lo que es lo mismo, con su parcial transcripción-, sino juzgar la procedencia del recurso en función del contenido de la crítica del pronunciamiento desarrollada por el apelante (conf.

    CNCom, Sala E "Automóviles Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A.", del 5.11.87, entre otros).

    La posibilidad de poder interpretarse los hechos de manera diversa de la apreciada por el Juzgador, sin invocar causales de error en la decisión impugnada, constituyen una afirmación dogmática y no la crítica razonada y concreta que requiere la ley, resultando ineficaz para el fin perseguido (v. Esta Sala, “Sueño Estelar S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por R.S. y otra”, del 12.07.13).

    En estas condiciones, procede aplicar la consecuencia prevista en el CPr. 266 y declarar desierto el recurso.

    En segundo término, y a todo evento, se aclara que, por los argumentos...

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