Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 047994/2005

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A SYNEK JOSE ENRIQUE y otro c/ KOZAK METHODIO y otros s/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPTE. NRO. 47.994/2005 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: SYNEK JOSE ENRIQUE y otro c/ KOZAK METHODIO y otros s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA, respecto de la sentencia de fs. 880/888 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R. –S.P. -H.M. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 880/888 rechazó la demanda oportunamente entablada por J.E.S. contra M.K., F.D. y J.N., tendiente a obtener la declaración judicial de adquisición por prescripción en relación al inmueble sito en la calle S. 4359, inscripto bajo el “tomo norte 570”, folio 653 de la manzana “B”, lote 37, partida inmobiliaria 301.461, de esta Ciudad.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la parte actora, cuyos agravios de fs. 1005/1012 fueron contestados a fs.

    1016/1045.-

  2. Previo a tratar los agravios formulados, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14430433#215637646#20181121105240880 presente conflicto.-

    En el libelo de inicio, J.E.S. sostiene que ocupa el inmueble sito en la calle S. nro. 4359 desde el mes de junio de 1960, fecha en que tomó efectiva posesión del bien.

    Agregó que desde aquel momento ejerció posesión continua con ánimo de dueño.-

    Manifiesta que la posesión se encuentra acreditada con la tenencia de los recibos de alumbrado, barrido y limpieza que datan del año 1962.-

    Destaca que en el año 1991, en su carácter de dueño, suscribió un reconocimiento de deuda y compromiso de pago con Obras Sanitarias de la Nación a raíz de un juicio ejecutivo por el cobro del servicio de agua, iniciado por ente el Juzgado del fuero nro. 38.-

    A su vez, refiere haber contestado demanda en un expediente caratulado “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/

    Kozak, M.F. s/ Ejecución Fiscal”.-

    En otro orden de ideas, sostiene que frente al abandono que presentaba la construcción, comenzó a realizar las mejoras edilicias y que consistieron en la conexión de energía eléctrica y de agua corriente.-

    A fs. 181 se comunica el fallecimiento de José

    Enrique Synek y, a fs. 195/197, se presentan P.S.S. y S.R.S., en su carácter de hijos y herederos forzosos del demandante.-

    Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presenta a fs. 377/378 y manifiesta que sólo investirá el carácter de demandada en el supuesto que en el juicio resulte que existe interés fiscal comprometido conforme lo establecido por el art. 24 de la ley 14.159.-

    Luego, a fs. 476 y 480, se ordena la citación por edictos de los demandados.-

    Ante su incomparecencia, el Sr. Defensor Público Oficial asume la representación de M.K., F.D. y J.N. y/o sus herederos y contesta la demanda. Niega los Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14430433#215637646#20181121105240880 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A hechos relatados en la pieza inaugural, especialmente todo aquello “que se refiere a la posesión animus domini” que el actor dice ostentar.-

    El Sr. E.C.K. se presenta a fs.

    518 en su carácter de nieto de M.K., a quien se lo tiene por parte a fs. 873, cesando en su caso la representación que asumiera el Sr. Defensor Público Oficial.-

    Nuevamente se presenta en carácter de demandado el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opone la falta de legitimación y subsidiariamente contesta la demanda.-

    Afirma que para llevar adelante la pretensión de usucapir un inmueble, es necesario acreditar el ejercicio de la posesión a título de dueño sin que a tal fin adquieran relevancia los llamados casos de tolerancia ni el ejercicio de simples facultades legales. Indica que la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable, no siendo suficiente la declaración de testigos, por lo cual solicita el rechazo de la demanda.-

    Producida la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, el Sr. Magistrado de la anterior instancia dictó sentencia rechazando la acción instaurada.-

    Cabe señalar que, una vez dictado el pronunciamiento, se presenta A.D. en su carácter de única y universal heredera de F.D. y B.M., a quien se la tuvo por parte a fs. 895.-

  3. Debe destacarse que la usucapión desem-

    peña una función social considerable; ello así, desde que la prescripción adquisitiva viene a resolver la dificultad que representa la falta de título oficial que atestigüe la propiedad inmobiliaria: bastarán cierto número de años al cabo de los cuales, se establece la concordancia necesaria entre el hecho y el derecho; a partir de ello, el poseedor se convierte en titular del derecho (conf. R., G. y B., J. "Tratado de Derecho Civil -Derechos Reales-" (Edición de La Ley, supervisada por el Dr. J.J.L., T.V., pág. 331, núm. 2686, 2687 y ss.).-

    Esta institución reconoce objetivos económicos, jurídicos y sociales. Alienta y estimula el trabajo, el mejoramiento y Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14430433#215637646#20181121105240880 acrecentamiento de los bienes y...

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